VIOLACIONES INFUNDADAS.
Si en el concepto de violación no se impugna el razonamiento de la autoridad responsable, se está en la imposibilidad de estudiarlo sin cambiarlo o suplirlo, lo que no está permitido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340367-0eabca98/violaciones-infundadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4059/52. Rodríguez Severiano coag. 24 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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