VIOLACIONES INFUNDADAS.
Reclamada la violación de determinados artículos, la misma es infundada si no hay congruencia entre lo que ellos disponen y el motivo por el que se estiman violados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805434-ff6acf2a/violaciones-infundadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4736/52. Lara Sánchez Isidra. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no asistió por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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