VIOLACIONES INFUNDADAS.
Son infundadas si el quejoso no expresa cuales son las acciones o excepciones que el tribunal no estudió ni tampoco dice cuál es la cosa juzgada sobre la que pasó el tribunal, en perjuicio de dicho quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804382-40904c18/violaciones-infundadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4736/52. Lara Sánchez Isidra. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no asistió por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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