VIOLACIONES INFUNDADAS.
No puede decirse que se violan determinados artículos de una ley, si la materia que éstos rigen, no ha sido objeto de controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355659-657a9132/violaciones-infundadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2865/30. Gómez Bernardino y coagraviado. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACIONES INFUNDADAS. (s/clave)
- VIOLACIONES INEXISTENTES. (s/clave)
- VIOLACIONES INFUNDADAS. (s/clave)
- CONCEPTOS DE VIOLACION. (s/clave)
- VIOLACIONES ALEGADAS. (s/clave)
- VIOLACIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis