Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 38
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38. En el área de recepción de la dirección de la institución educativa correspondiente, deberá exhibirse el nombre del responsable de recibir las denuncias, con el horario de atención y el número telefónico en el cual puede ser localizado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
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