Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 37
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37. En cada institución educativa de la entidad se designará a un responsable de recepción de denuncias de incidentes de violencia en el entorno escolar, el cual será nombrado por los directivos de dicha institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE ENSEÑANZA. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, INFORME DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS, REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, CONSIGNACION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis