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Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas

Artículo 5

Ordenamiento: Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2025-11-25

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 5. Los principios rectores de esta Ley son:

I. El interés superior del niño;

II. El respeto a la dignidad humana;

III. La cultura de paz;

IV. La prevención de la violencia;

V. La no discriminación;

VI. La perspectiva de género;

VII. La cohesión comunitaria;

VIII. Interdependencia;

IX. Integralidad;

X. Resolución no violenta de conflictos;

XI. La coordinación interinstitucional;

XII. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad; y

XIII. El enfoque de derechos humanos.

Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear,

ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre

de violencia en el entorno escolar.

Pág. 5

Documento para

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-11-25)

ARTÍCULO 5. Los principios rectores de esta Ley son:

• El interés superior del niño;

• El respeto a la dignidad humana;

• La cultura de paz;

• La prevención de la violencia;

• La no discriminación;

• La perspectiva de género;

• La cohesión comunitaria;

• Interdependencia;

• Integralidad;

• Resolución no violenta de conflictos;

• La coordinación interinstitucional;

• El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad; y

• El enfoque de derechos humanos.

Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA

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