Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas

Artículo 4

Ordenamiento: Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2025-11-25

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

• Agresor: el alumno que planee, ejecute o participe en la violencia en el entorno escolar;

• Ambiente hostil: situación en la que la violencia escolar altera las condiciones de la educación de los estudiantes y crea un ambiente escolar abusivo;

• Brigadas Escolares sobre la Prevención de la Violencia Escolar: grupo de personas seleccionadas de entre los integrantes de la comunidad escolar, que interactúan y se reúnen con la finalidad de tomar las medidas necesarias para llevar a cabo acciones preventivas de violencia escolar en la institución educativa a la que pertenecen;

• Cómplice: el alumno que, sin ser agresor, coopere en la ejecución del maltrato escolar o en las represalias, mediante actos u omisiones anteriores, simultáneos o posteriores al hecho;

• Consejo: el consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas;

• Escuela: el inmueble en que presta sus servicios una institución educativa pública o privada;

• Ley: la Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas;

• Personal escolar: el que sostenga una relación laboral con la institución educativa, que incluye enunciativamente al de carácter directivo, docente, de supervisión, administrativo, de enfermería, cafetería y conserjería;

• Personal escolar: el que sostenga una relación laboral con la institución educativa, que incluye enunciativamente al de carácter directivo, docente, de supervisión, administrativo, de enfermería, cafetería y conserjería;

• Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar: el que establece el conjunto de lineamientos para prevenir, tratar y erradicar la violencia en el entorno escolar;

• Registro Estatal para el Control de la Violencia en el entorno Escolar: la compilación detallada de la incidencia de violencia en el entorno escolar en el Estado, que realizará la Secretaría;

• Represalias: respuesta de castigo, venganza o amenaza en contra de quien reporte casos de maltrato escolar, proporcione información durante una investigación, o sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de violencia en el entorno escolar;

• Secretaría: la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas;

• Víctima: el alumno contra quien se realiza la violencia en el entorno escolar; y

• Violencia, acoso y ciberacoso en el entorno escolar: toda acción u omisión dolosa, física, verbal, psicológica, sexual o cibernética, cometida dentro o fuera de las instituciones educativas públicas o privadas, cometida por alumnas y alumnos, docentes, personal administrativo, directivo o padres de familia, con la intención de causar daño, humillación o afectación a la dignidad de otra persona, comprendiendo aquellas conductas que se realicen en las instalaciones del plantel, en sus alrededores, o en espacios donde se desarrollen actividades extraescolares o vinculadas con el ámbito educativo, y que provoquen temor, afecten el bienestar emocional, la integración social o el rendimiento académico de la víctima.

Fracción reformada, P.O. No.1 41, del 25 de noviembre de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/11/cl-141-251125.pdf

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 3Índice de la leyArt. 5 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis