Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 4
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
• Agresor: el alumno que planee, ejecute o participe en la violencia en el entorno escolar;
• Ambiente hostil: situación en la que la violencia escolar altera las condiciones de la educación de los estudiantes y crea un ambiente escolar abusivo;
• Brigadas Escolares sobre la Prevención de la Violencia Escolar: grupo de personas seleccionadas de entre los integrantes de la comunidad escolar, que interactúan y se reúnen con la finalidad de tomar las medidas necesarias para llevar a cabo acciones preventivas de violencia escolar en la institución educativa a la que pertenecen;
• Cómplice: el alumno que, sin ser agresor, coopere en la ejecución del maltrato escolar o en las represalias, mediante actos u omisiones anteriores, simultáneos o posteriores al hecho;
• Consejo: el consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas;
• Escuela: el inmueble en que presta sus servicios una institución educativa pública o privada;
• Ley: la Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas;
• Personal escolar: el que sostenga una relación laboral con la institución educativa, que incluye enunciativamente al de carácter directivo, docente, de supervisión, administrativo, de enfermería, cafetería y conserjería;
• Personal escolar: el que sostenga una relación laboral con la institución educativa, que incluye enunciativamente al de carácter directivo, docente, de supervisión, administrativo, de enfermería, cafetería y conserjería;
• Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar: el que establece el conjunto de lineamientos para prevenir, tratar y erradicar la violencia en el entorno escolar;
• Registro Estatal para el Control de la Violencia en el entorno Escolar: la compilación detallada de la incidencia de violencia en el entorno escolar en el Estado, que realizará la Secretaría;
• Represalias: respuesta de castigo, venganza o amenaza en contra de quien reporte casos de maltrato escolar, proporcione información durante una investigación, o sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de violencia en el entorno escolar;
• Secretaría: la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas;
• Víctima: el alumno contra quien se realiza la violencia en el entorno escolar; y
• Violencia, acoso y ciberacoso en el entorno escolar: toda acción u omisión dolosa, física, verbal, psicológica, sexual o cibernética, cometida dentro o fuera de las instituciones educativas públicas o privadas, cometida por alumnas y alumnos, docentes, personal administrativo, directivo o padres de familia, con la intención de causar daño, humillación o afectación a la dignidad de otra persona, comprendiendo aquellas conductas que se realicen en las instalaciones del plantel, en sus alrededores, o en espacios donde se desarrollen actividades extraescolares o vinculadas con el ámbito educativo, y que provoquen temor, afecten el bienestar emocional, la integración social o el rendimiento académico de la víctima.
Fracción reformada, P.O. No.1 41, del 25 de noviembre de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/11/cl-141-251125.pdf
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO (III.3o.A.4 A (11a.))
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- SUSPENSIÓN INCIDENTAL DE OFICIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EN FAVOR DE LOS MENORES DE EDAD QUEJOSOS CUANDO SE RECLAMEN ACTOS DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO (PR.A.CN. J/82 A (11a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EST (III.3o.A.3 A (11a.))
- VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO ENTRE ADOLESCENTES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEBEN IDENTIFICAR Y PREVENIR LAS MANIFESTACIONES RELATIVAS PARA PROTEGER SUS DERECHOS HU (II.1o.A.31 K (11a.))
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