Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 3
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 3. Los objetivos de la presente Ley son los siguientes:
• Garantizar la integridad física y psicológica de los educandos en un ambiente libre de violencia en las escuelas;
• Propiciar el respeto, protección y pleno ejercicio de los derechos humanos;
• Orientar el diseño, instrumentación, seguimiento y control de las políticas públicas para prevenir, tratar y erradicar la violencia en el entorno escolar en los niveles básico y medio superior que se imparten en el Estado de Tamaulipas;
• Crear los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar en el Estado, promoviendo la sana convivencia;
• Canalizar, en su caso, para su adecuado tratamiento, a los alumnos que sean víctimas o agresores de violencia en el entorno escolar;
• Fomentar la coordinación interinstitucional para prevenir, tratar y erradicar la violencia en el entorno escolar;
• Promover la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar;
• Capacitar al personal escolar para la prevención e intervención ante casos de violencia en el entorno escolar, con el fin de otorgar apoyo asistencial a las víctimas y agresores;
• Fortalecer la colaboración con la sociedad para la instrumentación de políticas para prevenir y erradicar la violencia en el entorno escolar;
• Crear el Consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas;
• Instrumentar el Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar, para las instituciones educativas;
• Crear el Registro Estatal para el Control de la Violencia en el entorno Escolar; y
• Crear Brigadas Escolares sobre la Prevención de la Violencia Escolar para su detección temprana y atención inmediata dentro de todas las escuelas de la entidad, estableciendo las funciones y responsabilidades de los planteles educativos en la generación de protocolos de atención y en la aplicación de las medidas necesarias derivadas de la presente Ley.
Fracción Reformada, P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. MARCO NORMATIVO Y PERSPECTIVAS ESPECIALES QUE DEBEN CONSIDERARSE SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA CONTRA UN MENOR DE EDA (XIX.1o.P.T.22 P)
- VIOLENCIA FAMILIAR. LAS MEDIDAS REEDUCATIVAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, APLICABLES AL INCULPADO POR E (VII.2o.T.2 P (10a.))
- ACTOS DE VIOLENCIA O ACOSO SEXUAL DE UN TRABAJADOR DOCENTE CONTRA MUJERES ADOLESCENTES EN ESCUELAS. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SE ENCUENTRA VINCULADA A CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE PRE (I.4o.T.7 L (12a.))
- EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS. AL CONSTITUIR LA LEY RELATIVA UN SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO, PUEDE IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR. (XIX.1o.A.C.14 A (10a.))
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