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Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas

Artículo 54

Ordenamiento: Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2025-11-25

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 54. Las sanciones o medidas disciplinarias para los agresores y cómplices de violencia en el entorno escolar o represalias en los tipos establecidos en esta Ley serán las siguientes:

I. Amonestación privada: advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al agresor o cómplice sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia;

II. Tratamiento: obligación de cumplir con una medida correctiva determinada;

III. Suspensión de clases: cese temporal de asistencia a clases, acompañada de las tareas que, de acuerdo al programa de estudio vigente, deba realizar durante el tiempo que determine el director escolar; y

IV. Transferencia a otra escuela: baja definitiva de la escuela donde se encuentre el agresor o cómplice, cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta.

Fuente oficial: consultar publicación

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