Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 53
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53. El informe anual contendrá, como mínimo, la información relativa a:
I. La incidencia de violencia en el entorno escolar y represalias en la entidad, por municipio, por escuela y por grado escolar;
II. La vigilancia y la implementación del Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar en las escuelas;
III. Los casos de violencia en el entorno escolar y su repercusión en el sector salud y seguridad pública;
IV. La identificación de aquellos planteles educativos que incumplieron con sus protocolos para la atención de la violencia escolar y, en su caso, la sanción que determine la Secretaría;
Fracción Adicionada, P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf
V. La implementación de sanciones; y
Fracción Recorrida (antes fracción IV), P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf
VI. En todos los casos, el informe reservará aquella información que conforme a la Ley de la materia se considere de acceso restringido con relación a los involucrados en la violencia en el entorno escolar.
Fracción Recorrida (antes fracción V), P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf
TÍTULO TERCERO
DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES PARA LOS AGRESORES Y CÓMPLICES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. COMPETENCIA PARA FINCAR RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRAN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESA DEPENDENCIA. (s/clave)
- EDUCACION PUBLICA, LEY DE, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. (s/clave)
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE TENGAN POR EFE (PC.XXI. J/11 A (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LA CITACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN DERIVADA DE LA ORDEN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR LA QUE EL PLA (PC.IX.C.A. J/2 A (10a.))
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