Artículo 1
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de
observancia general en el estado de Morelos; tienen por objeto implementar las
acciones para la prevención protección, atención a las víctimas, posibles víctimas y
ofendidos de los delitos de trata de personas y demás que establece la Ley General
para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y
para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Se establecen por lo tanto mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la
libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de
niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión
de los referidos delitos y vigilar que se garantice la reparación del daño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN PENAL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN O ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INTEGRAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCI (PC.XVIII.P.A. J/1 P (10a.))
- REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS). EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO AL ACREDITARSE SU EXISTENCIA, AUN EN EL SUPUEST (I.1o.P.166 P (10a.))
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SÓLO CUANDO NO EXISTEN PRUEBAS DIRECTAS QUE SIRVAN DE PARÁMETRO PARA FIJAR SU MONTO, ES APLICABLE EL QUE DE F (II.2o.P.32 P (10a.))
- PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA REGRESIVA SOBRE ALGUNA DE LAS GARA (1a./J. 133/2024 (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de
observancia general en el estado de Morelos; tienen por objeto implementar las
acciones para la prevención protección, atención a las víc timas, posibles víctimas
y ofendidos de los delitos de trata de personas y demás que establece la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Se establecen por lo tanto mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad,
la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo
de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la
comisión de los referidos delitos y vigilar que se garantice la reparación del daño.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de
observancia general en el estado de Morelos; tienen por objeto implementar las
acciones para la prevención protección, atención a las víc timas, posibles víctimas
y ofendidos de los delitos de trata de personas y demás que establece la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Se establecen por lo tanto mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad,
la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo
de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la
comisión de los referidos delitos y vigilar que se garantice la reparación del daño.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
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