Artículo 2
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, deberán desarrollar políticas públicas, planes, programas y acciones
para prevenir los delitos establecidos en la Ley General. Por lo tanto, brindaran
atención, protección y asistencia a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de
estos delitos.
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
También adoptarán, aplicarán y darán publicidad a esta Ley, a los ordenamientos
estatales relacionados con ella, a las acciones políticas y programas sociales
destinados al cumplimiento y objetivos de la misma.
Artículo *3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administración Pública, al conjunto de Dependencias, Entidades y Unidades
Administrativas, cualquiera que sea su denominación, que componen la
Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal;
II. Asistencia y protección a las víctimas, al conjunto de medidas de apoyo y
protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento
de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que
cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico,
económico temporal, así como protección personal y para su familia;
III. Derogado;
IV. Comisión, a la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Atención y
Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas;
V. Comisión Ejecutiva Estatal, a la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación
a Víctimas del Estado de Morelos;
VI. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. El Fondo, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de
Morelos;
VIII. El Programa Estatal, al Programa Estatal para Prevenir y Erradicar la Trata
de Personas y para la Protección a las Víctimas de este Delito en el Estado de
Morelos;
IX. El Programa Nacional, al Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
XI. Ley, a la Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las
Víctimas y Ofendidos de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado
de Morelos;
XII. Ley General, a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos
en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
de estos Delitos;
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
XIII. Municipios, a los Municipios del Estado de Morelos, en términos de los
reconocidos en el Artículo 111 de la Constitución para el Estado Libre y Soberano
de Morelos;
XIV. Políticas Públicas, a las políticas públicas en materia de trata de personas.
Las que realiza la Administración Pública y están destinadas al conjunto de los
habitantes del estado de Morelos, con el propósito de prevenir y erradicar la trata
de personas;
XV. Víctima, a la persona titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro
por la acción u omisión realizada en la ejecución de los delitos previstos en la Ley
General.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se deroga la fracción VII del artículo 3 del presente ordenamiento, por
ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1723, publicado en el
No. 6288, de fecha 2024/03/06. Vigencia: 2024/03/07. Antes decía: Artículo 3. …
I. a II. …
III. Comisión Intersecretarial, a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos a que se refiere la Ley General;
IV. a la XV. …
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 2. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones, deberán desarrollar políticas públicas, planes, programas
y acciones para pre venir los delitos establecidos en la Ley General. Por lo tanto,
brindaran atención, protección y asistencia a las víctimas, posibles víctimas y
ofendidos de estos delitos.
También adoptarán, aplicarán y darán publicidad a esta Ley, a los ordenamientos
estatales relacionados con ella, a las acciones políticas y programas sociales
destinados al cumplimiento y objetivos de la misma.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)
Artículo 2. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones, deberán desarrollar políticas públicas, planes, programas
y acciones para pre venir los delitos establecidos en la Ley General. Por lo tanto,
brindaran atención, protección y asistencia a las víctimas, posibles víctimas y
ofendidos de estos delitos.
También adoptarán, aplicarán y darán publicidad a esta Ley, a los ordenamientos
estatales relacionados con ella, a las acciones políticas y programas sociales
destinados al cumplimiento y objetivos de la misma.
Artículo *3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administración Pública, al conjunto de Dependencias, Entidade s y Unidades
Administrativas, cualquiera que sea su denominación, que componen la
Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal;
II. Asistencia y protección a las víctimas, al conjunto de medidas de apoyo y
protección de carácter integral que s e brindan a las víctimas desde el momento
de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad,
que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico,
psicológico, económico temporal, así como protección personal y para su
familia;
III. Derogado;
IV. Comisión, a la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Atención y
Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas;
V. Comisión Ejecutiva Estatal, a la Comisión Ejecutiva de Atención y
Reparación a Víctimas del Estado de Morelos;
VI. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. El Fondo, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado
de Morelos;
VIII. El Programa Estatal, al Programa Estat al para Prevenir y Erradicar la Trata
de Personas y para la Protección a las Víctimas de este Delito en el Estado de
Morelos;
IX. El Programa Nacional, al Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
XI. Ley, a la Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las
Víctimas y Ofendidos de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado
de Morelos;
XII. Ley General, a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos Delitos;
XIII. Municipios, a los Municipios del Estado de Morelos, en términos de los
reconocidos en el Artículo 111 de la Constitución para el Estado Libre y
Soberano de Morelos;
XIV. Políticas Públicas, a las políticas públicas en materia de trata de personas.
Las que realiza la Administración Pública y est án destinadas al conjunto de los
habitantes del estado de Morelos, con el propósito de prevenir y erradicar la
trata de personas;
XV. Víctima, a la persona titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro
por la acción u omisión realizada en la eje cución de los delitos previstos en la
Ley General.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se deroga la fracción VII del artículo 3 del presente ordenamiento, por
ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1723, publicado en el
Libertad” No. 6288, de fecha 2024/03/06. Vigencia: 2024/03/07. Antes decía: Artículo 3. …
I. a II. …
III. Comisión Intersecretarial, a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistenc ia a las Víctimas de estos
Delitos a que se refiere la Ley General;
IV. a la XV. …
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis