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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata…

Artículo 2

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas

atribuciones, deberán desarrollar políticas públicas, planes, programas y acciones

para prevenir los delitos establecidos en la Ley General. Por lo tanto, brindaran

atención, protección y asistencia a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de

estos delitos.

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

También adoptarán, aplicarán y darán publicidad a esta Ley, a los ordenamientos

estatales relacionados con ella, a las acciones políticas y programas sociales

destinados al cumplimiento y objetivos de la misma.

Artículo *3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administración Pública, al conjunto de Dependencias, Entidades y Unidades

Administrativas, cualquiera que sea su denominación, que componen la

Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal;

II. Asistencia y protección a las víctimas, al conjunto de medidas de apoyo y

protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento

de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que

cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico,

económico temporal, así como protección personal y para su familia;

III. Derogado;

IV. Comisión, a la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Atención y

Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas;

V. Comisión Ejecutiva Estatal, a la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación

a Víctimas del Estado de Morelos;

VI. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. El Fondo, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de

Morelos;

VIII. El Programa Estatal, al Programa Estatal para Prevenir y Erradicar la Trata

de Personas y para la Protección a las Víctimas de este Delito en el Estado de

Morelos;

IX. El Programa Nacional, al Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y

Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y

Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

XI. Ley, a la Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las

Víctimas y Ofendidos de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado

de Morelos;

XII. Ley General, a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos

en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas

de estos Delitos;

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

XIII. Municipios, a los Municipios del Estado de Morelos, en términos de los

reconocidos en el Artículo 111 de la Constitución para el Estado Libre y Soberano

de Morelos;

XIV. Políticas Públicas, a las políticas públicas en materia de trata de personas.

Las que realiza la Administración Pública y están destinadas al conjunto de los

habitantes del estado de Morelos, con el propósito de prevenir y erradicar la trata

de personas;

XV. Víctima, a la persona titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro

por la acción u omisión realizada en la ejecución de los delitos previstos en la Ley

General.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se deroga la fracción VII del artículo 3 del presente ordenamiento, por

ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1723, publicado en el

No. 6288, de fecha 2024/03/06. Vigencia: 2024/03/07. Antes decía: Artículo 3. …

I. a II. …

III. Comisión Intersecretarial, a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los

Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos

Delitos a que se refiere la Ley General;

IV. a la XV. …

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 2. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus

respectivas atribuciones, deberán desarrollar políticas públicas, planes, programas

y acciones para pre venir los delitos establecidos en la Ley General. Por lo tanto,

brindaran atención, protección y asistencia a las víctimas, posibles víctimas y

ofendidos de estos delitos.

También adoptarán, aplicarán y darán publicidad a esta Ley, a los ordenamientos

estatales relacionados con ella, a las acciones políticas y programas sociales

destinados al cumplimiento y objetivos de la misma.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)

Artículo 2. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus

respectivas atribuciones, deberán desarrollar políticas públicas, planes, programas

y acciones para pre venir los delitos establecidos en la Ley General. Por lo tanto,

brindaran atención, protección y asistencia a las víctimas, posibles víctimas y

ofendidos de estos delitos.

También adoptarán, aplicarán y darán publicidad a esta Ley, a los ordenamientos

estatales relacionados con ella, a las acciones políticas y programas sociales

destinados al cumplimiento y objetivos de la misma.

Artículo *3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administración Pública, al conjunto de Dependencias, Entidade s y Unidades

Administrativas, cualquiera que sea su denominación, que componen la

Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal;

II. Asistencia y protección a las víctimas, al conjunto de medidas de apoyo y

protección de carácter integral que s e brindan a las víctimas desde el momento

de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad,

que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico,

psicológico, económico temporal, así como protección personal y para su

familia;

III. Derogado;

IV. Comisión, a la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Atención y

Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas;

V. Comisión Ejecutiva Estatal, a la Comisión Ejecutiva de Atención y

Reparación a Víctimas del Estado de Morelos;

VI. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. El Fondo, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado

de Morelos;

VIII. El Programa Estatal, al Programa Estat al para Prevenir y Erradicar la Trata

de Personas y para la Protección a las Víctimas de este Delito en el Estado de

Morelos;

IX. El Programa Nacional, al Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y

Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y

Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

XI. Ley, a la Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las

Víctimas y Ofendidos de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado

de Morelos;

XII. Ley General, a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los

Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las

Víctimas de estos Delitos;

XIII. Municipios, a los Municipios del Estado de Morelos, en términos de los

reconocidos en el Artículo 111 de la Constitución para el Estado Libre y

Soberano de Morelos;

XIV. Políticas Públicas, a las políticas públicas en materia de trata de personas.

Las que realiza la Administración Pública y est án destinadas al conjunto de los

habitantes del estado de Morelos, con el propósito de prevenir y erradicar la

trata de personas;

XV. Víctima, a la persona titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro

por la acción u omisión realizada en la eje cución de los delitos previstos en la

Ley General.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se deroga la fracción VII del artículo 3 del presente ordenamiento, por

ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1723, publicado en el

Libertad” No. 6288, de fecha 2024/03/06. Vigencia: 2024/03/07. Antes decía: Artículo 3. …

I. a II. …

III. Comisión Intersecretarial, a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los

Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistenc ia a las Víctimas de estos

Delitos a que se refiere la Ley General;

IV. a la XV. …

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

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