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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de

Artículo 3

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelo · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administración Pública, al conjunto de Dependencias, Entidade s y Unidades

Administrativas, cualquiera que sea su denominación, que componen la

Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal;

II. Asistencia y protección a las víctimas, al conjunto de medidas de apoyo y

protección de carácter integral que s e brindan a las víctimas desde el momento

de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad,

que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico,

psicológico, económico temporal, así como protección personal y para su

familia;

III. Derogado;

IV. Comisión, a la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Atención y

Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas;

V. Comisión Ejecutiva Estatal, a la Comisión Ejecutiva de Atención y

Reparación a Víctimas del Estado de Morelos;

VI. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. El Fondo, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado

de Morelos;

VIII. El Programa Estatal, al Programa Estat al para Prevenir y Erradicar la Trata

de Personas y para la Protección a las Víctimas de este Delito en el Estado de

Morelos;

IX. El Programa Nacional, al Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y

Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y

Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

XI. Ley, a la Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las

Víctimas y Ofendidos de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado

de Morelos;

XII. Ley General, a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los

Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las

Víctimas de estos Delitos;

XIII. Municipios, a los Municipios del Estado de Morelos, en términos de los

reconocidos en el Artículo 111 de la Constitución para el Estado Libre y

Soberano de Morelos;

XIV. Políticas Públicas, a las políticas públicas en materia de trata de personas.

Las que realiza la Administración Pública y est án destinadas al conjunto de los

habitantes del estado de Morelos, con el propósito de prevenir y erradicar la

trata de personas;

XV. Víctima, a la persona titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro

por la acción u omisión realizada en la eje cución de los delitos previstos en la

Ley General.

Fuente oficial: consultar publicación

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