Artículo 3
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administración Pública, al conjunto de Dependencias, Entidade s y Unidades
Administrativas, cualquiera que sea su denominación, que componen la
Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal;
II. Asistencia y protección a las víctimas, al conjunto de medidas de apoyo y
protección de carácter integral que s e brindan a las víctimas desde el momento
de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad,
que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico,
psicológico, económico temporal, así como protección personal y para su
familia;
III. Derogado;
IV. Comisión, a la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Atención y
Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas;
V. Comisión Ejecutiva Estatal, a la Comisión Ejecutiva de Atención y
Reparación a Víctimas del Estado de Morelos;
VI. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. El Fondo, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado
de Morelos;
VIII. El Programa Estatal, al Programa Estat al para Prevenir y Erradicar la Trata
de Personas y para la Protección a las Víctimas de este Delito en el Estado de
Morelos;
IX. El Programa Nacional, al Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
XI. Ley, a la Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las
Víctimas y Ofendidos de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado
de Morelos;
XII. Ley General, a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos Delitos;
XIII. Municipios, a los Municipios del Estado de Morelos, en términos de los
reconocidos en el Artículo 111 de la Constitución para el Estado Libre y
Soberano de Morelos;
XIV. Políticas Públicas, a las políticas públicas en materia de trata de personas.
Las que realiza la Administración Pública y est án destinadas al conjunto de los
habitantes del estado de Morelos, con el propósito de prevenir y erradicar la
trata de personas;
XV. Víctima, a la persona titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro
por la acción u omisión realizada en la eje cución de los delitos previstos en la
Ley General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO. EL OFENDIDO O LA VÍCTIMA PUEDE RECLAMARLA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 200, 206 Y 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALE (XVIII.4o.5 P)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. ES APLICABLE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL, CON INDEPENDENCIA DEL SISTEMA PROCESAL QUE LOS RIJA. (XVI.1o.P.27 P (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL PLAZO PARA QUE OPERE, (XVIII.3o.1 P (10a.))
- TRATA DE PERSONAS. LA LEGISLACIÓN EMITIDA POR LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 124 CONSTITUCIONAL, EN LA QUE SE ESTABLECEN LOS TIPOS PENALES Y SANCIONES APLICAB (P./J. 44/2013 (10a.))
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