Artículo 4
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, facultades y competencias, de conformidad con la presente ley, con la
legislación aplicable en la materia, con las políticas, programas federales estatales:
I. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, y en función de las facultades
exclusivas y concurrentes, con el objeto de generar prevención general, especial
y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General;
II. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata
de personas y demás delitos previstos en la Ley General;
III. Participar en la creación de programas de sensibilización y capacitación para
las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con
posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General;
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
IV. Participar en el diseño de modelos de protección y asistencia de emergencia,
hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a
proteger y asistir a la víctima u ofendido de los delitos previstos en la Ley General;
V. Instrumentar estrategias de seguridad para prevenir la trata de personas y
demás delitos establecidos en la Ley General, en el territorio bajo su
responsabilidad, a través de la vigilancia e inspección del funcionamiento de
establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos
feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías,
restaurantes, vía pública, cafés internet, entre otros negocios que puedan ser
propicios para la comisión de delitos de trata de personas; y,
VI. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros
ordenamientos jurídicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL PLAZO PARA QUE OPERE, (XVIII.3o.1 P (10a.))
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. ES APLICABLE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL, CON INDEPENDENCIA DEL SISTEMA PROCESAL QUE LOS RIJA. (XVI.1o.P.27 P (10a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO. EL OFENDIDO O LA VÍCTIMA PUEDE RECLAMARLA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 200, 206 Y 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALE (XVIII.4o.5 P)
- ACCIÓN PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ FACULTADO PARA RESOLVER SU NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO, DEBE (XVIII.4o.2 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 4. Corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, facultades y competencias, de conformidad con la presente ley, con
la legislación aplicable en la materia, con las políticas, programas federales
estatales:
I. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, y en función de las facultades
exclusivas y concurrentes, con el objeto de gen erar prevención general,
especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General;
II. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la
trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General;
III. Participar en la creación de programas de sensibilización y capacitación para
las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con
posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General;
IV. Participar en el diseño de modelos de protección y asistencia de
emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y
proceda a proteger y asistir a la víctima u ofendido de los delitos previstos en la
Ley General;
V. Instrumentar estrategias de seguridad para prevenir la trata de personas y
demás delitos establecidos en la Ley General, en el territorio bajo su
responsabilidad, a través de la vigilancia e inspección del funcionamiento de
establecimientos como b ares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos,
recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores,
loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet, entre otros negocios que
puedan ser propicios para la comisión de delitos de trata de personas; y,
VI. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros
ordenamientos jurídicos.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)
Artículo 4. Corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, facultades y competencias, de conformidad con la presente ley, con
la legislación aplicable en la materia, con las políticas, programas federales
estatales:
I. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, y en función de las facultades
exclusivas y concurrentes, con el objeto de gen erar prevención general,
especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
II. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la
trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General;
III. Participar en la creación de programas de sensibilización y capacitación para
las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con
posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General;
IV. Participar en el diseño de modelos de protección y asistencia de
emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y
proceda a proteger y asistir a la víctima u ofendido de los delitos previstos en la
Ley General;
V. Instrumentar estrategias de seguridad para prevenir la trata de personas y
demás delitos establecidos en la Ley General, en el territorio bajo su
responsabilidad, a través de la vigilancia e inspección del funcionamiento de
establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos,
recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores,
loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet, entre otros negocios que
puedan ser propicios para la comisión de delitos de trata de personas; y,
VI. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros
ordenamientos jurídicos.
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