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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de

Artículo 4

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelo · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. Corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas

atribuciones, facultades y competencias, de conformidad con la presente ley, con la

legislación aplicable en la materia, con las políticas, programas federales estatales:

I. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, y en función de las facultades

exclusivas y concurrentes, con el objeto de generar prevención general, especial

y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General;

II. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata

de personas y demás delitos previstos en la Ley General;

III. Participar en la creación de programas de sensibilización y capacitación para

las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con

posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General;

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

IV. Participar en el diseño de modelos de protección y asistencia de emergencia,

hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a

proteger y asistir a la víctima u ofendido de los delitos previstos en la Ley General;

V. Instrumentar estrategias de seguridad para prevenir la trata de personas y

demás delitos establecidos en la Ley General, en el territorio bajo su

responsabilidad, a través de la vigilancia e inspección del funcionamiento de

establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos

feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías,

restaurantes, vía pública, cafés internet, entre otros negocios que puedan ser

propicios para la comisión de delitos de trata de personas; y,

VI. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros

ordenamientos jurídicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 4. Corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas

atribuciones, facultades y competencias, de conformidad con la presente ley, con

la legislación aplicable en la materia, con las políticas, programas federales

estatales:

I. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, y en función de las facultades

exclusivas y concurrentes, con el objeto de gen erar prevención general,

especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del

Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General;

II. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la

trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General;

III. Participar en la creación de programas de sensibilización y capacitación para

las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con

posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General;

IV. Participar en el diseño de modelos de protección y asistencia de

emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y

proceda a proteger y asistir a la víctima u ofendido de los delitos previstos en la

Ley General;

V. Instrumentar estrategias de seguridad para prevenir la trata de personas y

demás delitos establecidos en la Ley General, en el territorio bajo su

responsabilidad, a través de la vigilancia e inspección del funcionamiento de

establecimientos como b ares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos,

recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores,

loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet, entre otros negocios que

puedan ser propicios para la comisión de delitos de trata de personas; y,

VI. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros

ordenamientos jurídicos.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)

Artículo 4. Corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas

atribuciones, facultades y competencias, de conformidad con la presente ley, con

la legislación aplicable en la materia, con las políticas, programas federales

estatales:

I. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, y en función de las facultades

exclusivas y concurrentes, con el objeto de gen erar prevención general,

especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del

Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

II. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la

trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General;

III. Participar en la creación de programas de sensibilización y capacitación para

las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con

posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General;

IV. Participar en el diseño de modelos de protección y asistencia de

emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y

proceda a proteger y asistir a la víctima u ofendido de los delitos previstos en la

Ley General;

V. Instrumentar estrategias de seguridad para prevenir la trata de personas y

demás delitos establecidos en la Ley General, en el territorio bajo su

responsabilidad, a través de la vigilancia e inspección del funcionamiento de

establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos,

recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores,

loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet, entre otros negocios que

puedan ser propicios para la comisión de delitos de trata de personas; y,

VI. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros

ordenamientos jurídicos.

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