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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de

Artículo 24

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelo · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. En el diseño del Programa Estatal se deberá incluir los siguientes

aspectos:

I. Un diagnóstico sobre la situación que prevalezca en el Estado en la materia,

así como la identificación de la problemática a superar, en cuyo diseño,

elaboración y análisis deberán intervenir las autoridades estatales, municipales,

las instituciones de educación superior, la sociedad civil y, en su caso,

organismos internacionales;

II. Los objetivos generales y específicos;

III. Las estrategias y líneas de acción;

IV. Los mecanismos de cooperación interinstitucional y de enlace, colaboración

y corresponsabilidad con la sociedad civil organizada e instituciones de

educación superior;

VI. Elaboración de estrategias que fomenten la participación activa y propositiva

de la población;

VII. El diseño de campañas de difusión en medios de comunicación para

sensibilizar a la población sobre las formas de prevención, atención, combate y

erradicación de las conductas previstas en la Ley General;

VIII. Las líneas de acción tendentes al fomento de la cultura de prevención de los

delitos referidos y la protección a las víctimas de los mismos;

IX. Las alternativas para generar la obtención de recursos que permitan financiar

las acciones del programa;

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

X. Establecer metodologías de evaluación y seguimiento de las actividades que

deriven del programa, fijando indicadores para tal efecto;

XI. Diseñar ejes rectores de política pública sobre la materia, y

XII. Los demás que el Consejo considere necesarios.

Artículo *25. Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 25 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO

dispositivo del Decreto 1723, publicado en el

2024/03/06. Vigencia: 2024/03/07. Antes decía: Artículo 25. El Fondo de Ayuda, Asistencia y

Reparación Integral del Estado de Morelos, contemplará lo correspondiente a las víctimas de los

delitos en materia de trata de personas.

Mismo que podrá ser constituido en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento

respectivo y se integrarán de la siguiente manera:

I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del Estado de

Morelos en el rubro correspondiente, y

II. Donaciones o aportaciones en efectivo o especie realizadas por terceros, personas físicas o

morales, de carácter público, privado o social, nacional o extranjera, de manera altruista.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 24. En el diseño del Programa Estatal se deberá incluir los siguientes

aspectos:

I. Un diagnóstico sobre la situación que prevalezca en el Estado en la materia,

así como la identificación de la problemática a superar, en cuyo diseño,

elaboración y análisis deberán intervenir las autoridades estatales, municipales,

las instituciones de educ ación superior, la sociedad civil y, en su caso,

organismos internacionales;

II. Los objetivos generales y específicos;

III. Las estrategias y líneas de acción;

IV. Los mecanismos de cooperación interinstitucional y de enlace, colaboración

y corresponsa bilidad con la sociedad civil organizada e instituciones de

educación superior;

VI. Elaboración de estrategias que fomenten la participación activa y propositiva

de la población;

VII. El diseño de campañas de difusión en medios de comunicación para

sensibilizar a la población sobre las formas de prevención, atención, combate y

erradicación de las conductas previstas en la Ley General;

VIII. Las líneas de acción tendentes al fomento de la cultura de prevención de

los delitos referidos y la protección a las víctimas de los mismos;

IX. Las alternativas para generar la obtención de recursos que permitan

financiar las acciones del programa;

X. Establecer metodologías de evaluación y seguimiento de las actividades que

deriven del programa, fijando indicadores para tal efecto;

XI. Diseñar ejes rectores de política pública sobre la materia, y

XII. Los demás que el Consejo considere necesarios.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)

Artículo 24. En el diseño del Programa Estatal se deberá incluir los siguientes

aspectos:

I. Un diagnóstico sobre la situación que prevalezca en el Estado en la materia,

así como la identificación de la problemática a superar, en cuyo diseño,

elaboración y análisis deberán intervenir las autoridades estatales, municipales,

las instituciones de educ ación superior, la sociedad civil y, en su caso,

organismos internacionales;

II. Los objetivos generales y específicos;

III. Las estrategias y líneas de acción;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

IV. Los mecanismos de cooperación interinstitucional y de enlace, colaboración

y corresponsa bilidad con la sociedad civil organizada e instituciones de

educación superior;

VI. Elaboración de estrategias que fomenten la participación activa y propositiva

de la población;

VII. El diseño de campañas de difusión en medios de comunicación para

sensibilizar a la población sobre las formas de prevención, atención, combate y

erradicación de las conductas previstas en la Ley General;

VIII. Las líneas de acción tendentes al fomento de la cultura de prevención de

los delitos referidos y la protección a las víctimas de los mismos;

IX. Las alternativas para generar la obtención de recursos que permitan

financiar las acciones del programa;

X. Establecer metodologías de evaluación y seguimiento de las actividades que

deriven del programa, fijando indicadores para tal efecto;

XI. Diseñar ejes rectores de política pública sobre la materia, y

XII. Los demás que el Consejo considere necesarios.

Artículo *25. Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 25 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNI CO

dispositivo del Decreto 1723, publicado en el

fecha 2024/03/06. Vigencia: 2024/03/07. Antes decía: Artículo 25. El Fondo de Ayuda, Asistencia

y Reparación Integral del Estado de Morelos, contemplará lo correspondiente a las víctimas de los

delitos en materia de trata de personas.

Mismo que podrá ser constituido en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento

respectivo y se integrarán de la siguiente manera:

I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del Estado de

Morelos en el rubro correspondiente, y

II. Donaciones o aportaciones en efectivo o especie realizadas por terceros, personas físicas o

morales, de carácter público, privado o social, nacional o extranjera, de manera altruista.

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