Artículo 24
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. En el diseño del Programa Estatal se deberá incluir los siguientes
aspectos:
I. Un diagnóstico sobre la situación que prevalezca en el Estado en la materia,
así como la identificación de la problemática a superar, en cuyo diseño,
elaboración y análisis deberán intervenir las autoridades estatales, municipales,
las instituciones de educación superior, la sociedad civil y, en su caso,
organismos internacionales;
II. Los objetivos generales y específicos;
III. Las estrategias y líneas de acción;
IV. Los mecanismos de cooperación interinstitucional y de enlace, colaboración
y corresponsabilidad con la sociedad civil organizada e instituciones de
educación superior;
VI. Elaboración de estrategias que fomenten la participación activa y propositiva
de la población;
VII. El diseño de campañas de difusión en medios de comunicación para
sensibilizar a la población sobre las formas de prevención, atención, combate y
erradicación de las conductas previstas en la Ley General;
VIII. Las líneas de acción tendentes al fomento de la cultura de prevención de los
delitos referidos y la protección a las víctimas de los mismos;
IX. Las alternativas para generar la obtención de recursos que permitan financiar
las acciones del programa;
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
X. Establecer metodologías de evaluación y seguimiento de las actividades que
deriven del programa, fijando indicadores para tal efecto;
XI. Diseñar ejes rectores de política pública sobre la materia, y
XII. Los demás que el Consejo considere necesarios.
Artículo *25. Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 25 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO
dispositivo del Decreto 1723, publicado en el
2024/03/06. Vigencia: 2024/03/07. Antes decía: Artículo 25. El Fondo de Ayuda, Asistencia y
Reparación Integral del Estado de Morelos, contemplará lo correspondiente a las víctimas de los
delitos en materia de trata de personas.
Mismo que podrá ser constituido en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento
respectivo y se integrarán de la siguiente manera:
I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del Estado de
Morelos en el rubro correspondiente, y
II. Donaciones o aportaciones en efectivo o especie realizadas por terceros, personas físicas o
morales, de carácter público, privado o social, nacional o extranjera, de manera altruista.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- ACCIÓN PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ FACULTADO PARA RESOLVER SU NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO, DEBE (XVIII.4o.2 P (10a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 24. En el diseño del Programa Estatal se deberá incluir los siguientes
aspectos:
I. Un diagnóstico sobre la situación que prevalezca en el Estado en la materia,
así como la identificación de la problemática a superar, en cuyo diseño,
elaboración y análisis deberán intervenir las autoridades estatales, municipales,
las instituciones de educ ación superior, la sociedad civil y, en su caso,
organismos internacionales;
II. Los objetivos generales y específicos;
III. Las estrategias y líneas de acción;
IV. Los mecanismos de cooperación interinstitucional y de enlace, colaboración
y corresponsa bilidad con la sociedad civil organizada e instituciones de
educación superior;
VI. Elaboración de estrategias que fomenten la participación activa y propositiva
de la población;
VII. El diseño de campañas de difusión en medios de comunicación para
sensibilizar a la población sobre las formas de prevención, atención, combate y
erradicación de las conductas previstas en la Ley General;
VIII. Las líneas de acción tendentes al fomento de la cultura de prevención de
los delitos referidos y la protección a las víctimas de los mismos;
IX. Las alternativas para generar la obtención de recursos que permitan
financiar las acciones del programa;
X. Establecer metodologías de evaluación y seguimiento de las actividades que
deriven del programa, fijando indicadores para tal efecto;
XI. Diseñar ejes rectores de política pública sobre la materia, y
XII. Los demás que el Consejo considere necesarios.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)
Artículo 24. En el diseño del Programa Estatal se deberá incluir los siguientes
aspectos:
I. Un diagnóstico sobre la situación que prevalezca en el Estado en la materia,
así como la identificación de la problemática a superar, en cuyo diseño,
elaboración y análisis deberán intervenir las autoridades estatales, municipales,
las instituciones de educ ación superior, la sociedad civil y, en su caso,
organismos internacionales;
II. Los objetivos generales y específicos;
III. Las estrategias y líneas de acción;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
IV. Los mecanismos de cooperación interinstitucional y de enlace, colaboración
y corresponsa bilidad con la sociedad civil organizada e instituciones de
educación superior;
VI. Elaboración de estrategias que fomenten la participación activa y propositiva
de la población;
VII. El diseño de campañas de difusión en medios de comunicación para
sensibilizar a la población sobre las formas de prevención, atención, combate y
erradicación de las conductas previstas en la Ley General;
VIII. Las líneas de acción tendentes al fomento de la cultura de prevención de
los delitos referidos y la protección a las víctimas de los mismos;
IX. Las alternativas para generar la obtención de recursos que permitan
financiar las acciones del programa;
X. Establecer metodologías de evaluación y seguimiento de las actividades que
deriven del programa, fijando indicadores para tal efecto;
XI. Diseñar ejes rectores de política pública sobre la materia, y
XII. Los demás que el Consejo considere necesarios.
Artículo *25. Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 25 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNI CO
dispositivo del Decreto 1723, publicado en el
fecha 2024/03/06. Vigencia: 2024/03/07. Antes decía: Artículo 25. El Fondo de Ayuda, Asistencia
y Reparación Integral del Estado de Morelos, contemplará lo correspondiente a las víctimas de los
delitos en materia de trata de personas.
Mismo que podrá ser constituido en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento
respectivo y se integrarán de la siguiente manera:
I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del Estado de
Morelos en el rubro correspondiente, y
II. Donaciones o aportaciones en efectivo o especie realizadas por terceros, personas físicas o
morales, de carácter público, privado o social, nacional o extranjera, de manera altruista.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis