Artículo 23
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. El Programa Estatal constituye el instrumento rector en materia de
prevención de los delitos previstos en la Ley General, así como de atención,
protección y asistencia a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de dichos
ilícitos, el cual será revisado anualmente y deberá basarse e integrarse conforme
al Programa Nacional. Además, será integrante del Programa Estatal de
Seguridad Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICIA PREVENTIVA. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, CUANDO CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, ADVIERTE UN DIVERSO DELITO, TIENE EL DEBER DE INCOAR OTRA AVERIGUACIÓN EN LA QUE SE INVESTIGUE ÉSTE.- (212)
- PRISIÓN PREVENTIVA. VACATIO LEGIS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ARTÍCULO 19 SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (III.2o.P.11 P (10a.))
- ACCION PENAL. (s/clave)
- AVERIGUACION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
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