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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata…

Artículo 22

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. Las autoridades estatales y la Comisión promoverán la participación

ciudadana, a fin de que la población y la sociedad civil organizada:

I. Colaboren en la prevención del delito de la trata de personas;

II. Participen en las campañas y en las acciones derivadas del Programa Estatal

a que se refiere esta Ley;

III. Colaboren con las Instituciones a fin de detectar a las víctimas de los delitos

previstos en la Ley General;

IV. Hagan del conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho

constitutivo o indicio de dichos delitos, y

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

V. Proporcionen los datos necesarios para el desarrollo, investigaciones y

estadísticas en la materia.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL PROGRAMA ESTATAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)

Artículo 22. Las autoridades estatales y la Comisión promoverán la participación

ciudadana, a fin de que la población y la sociedad civil organizada:

I. Colaboren en la prevención del delito de la trata de personas;

II. Participen en las campañas y en las acciones derivadas del Programa Estatal

a que se refiere esta Ley;

III. Colaboren con las Instituciones a fin de detectar a las víctimas de los delitos

previstos en la Ley General;

IV. Hagan del conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho

constitutivo o indicio de dichos delitos, y

V. Proporcionen los datos necesarios para el desarrollo, investigaciones y

estadísticas en la materia.

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