Artículo 22
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Las autoridades estatales y la Comisión promoverán la participación
ciudadana, a fin de que la población y la sociedad civil organizada:
I. Colaboren en la prevención del delito de la trata de personas;
II. Participen en las campañas y en las acciones derivadas del Programa Estatal
a que se refiere esta Ley;
III. Colaboren con las Instituciones a fin de detectar a las víctimas de los delitos
previstos en la Ley General;
IV. Hagan del conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho
constitutivo o indicio de dichos delitos, y
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
V. Proporcionen los datos necesarios para el desarrollo, investigaciones y
estadísticas en la materia.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL PROGRAMA ESTATAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, EN SU VERTIENTE DE EXPLOTACIÓN LABORAL. ATENTO A SU CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN CUMPLIMI (I.9o.P.322 P (10a.))
- LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. ES APLICABLE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL, CON INDEPENDENCIA DEL SISTEMA PROCESAL QUE LOS RIJA. (XVI.1o.P.27 P (10a.))
- TRATA DE PERSONAS. LA LEGISLACIÓN EMITIDA POR LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 124 CONSTITUCIONAL, EN LA QUE SE ESTABLECEN LOS TIPOS PENALES Y SANCIONES APLICAB (P./J. 44/2013 (10a.))
- TRATA DE PERSONAS. LOS PROCEDIMIENTOS POR ESTE DELITO INICIADOS PREVIO A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBEN INSTRUIRSE CONFORME A LA LEGISLACI (I.7o.P.77 P (10a.))
- DICTÁMENES EN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS. SI EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SE RECLAMA LA SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA POR EL JUEZ DEL FUERO COMÚN Y SE ADVIERTE QUE LOS EMI (I.9o.P.225 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)
Artículo 22. Las autoridades estatales y la Comisión promoverán la participación
ciudadana, a fin de que la población y la sociedad civil organizada:
I. Colaboren en la prevención del delito de la trata de personas;
II. Participen en las campañas y en las acciones derivadas del Programa Estatal
a que se refiere esta Ley;
III. Colaboren con las Instituciones a fin de detectar a las víctimas de los delitos
previstos en la Ley General;
IV. Hagan del conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho
constitutivo o indicio de dichos delitos, y
V. Proporcionen los datos necesarios para el desarrollo, investigaciones y
estadísticas en la materia.
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