Artículo 21
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su
competencia, preverán los elementos necesarios para garantizar y brindar
seguridad a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la
Ley General, mientras se encuentren en territorio del Estado.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EL IMPUTADO SOLICITÓ LA PRÓRROGA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL PARA QUE SE LE RESUELVA SU SITUACIÓN JURÍDICA, EL MINISTERIO PÚBLICO ES (XVIII.5o.1 P (10a.))
- INFORME JUSTIFICADO. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LOS INTEGRANTES DE UNA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, (XVIII.2o.10 K )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (65)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (P./J. 5/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.- (15)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 21. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su
competencia, preverán los elementos necesarios para garantizar y brindar
seguridad a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos previstos en
la Ley General, mientras se encuentren en territorio del Estado.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)
Artículo 21. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su
competencia, preverán los elementos necesarios para garantizar y brindar
seguridad a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos previstos en
la Ley General, mientras se encuentren en territorio del Estado.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
CAPÍTULO SEXTO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
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