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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de

Artículo 21

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelo · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su

competencia, preverán los elementos necesarios para garantizar y brindar

seguridad a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la

Ley General, mientras se encuentren en territorio del Estado.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 21. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su

competencia, preverán los elementos necesarios para garantizar y brindar

seguridad a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos previstos en

la Ley General, mientras se encuentren en territorio del Estado.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)

Artículo 21. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su

competencia, preverán los elementos necesarios para garantizar y brindar

seguridad a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos previstos en

la Ley General, mientras se encuentren en territorio del Estado.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

CAPÍTULO SEXTO

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

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