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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de

Artículo 20

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelo · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. La Comisión o las Dependencias competentes de la Administración

Pública Estatal, promoverá las medidas destinadas a prever la recuperación física,

psicológica y social de las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos

previstos en la Ley Gen eral, incluso, cuando proceda, en coordinación y con

apoyo de organizaciones de la sociedad civil de probada calidad y eficiencia,

Instituciones de Educación Superior, otras organizaciones pertinentes y demás

sectores de la sociedad civil.

Fuente oficial: consultar publicación

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