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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de

Artículo 19

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelo · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. Todas las instituciones estatales y municipales, especialmente la

Fiscalía General del Estado, y los Órganos de Administración de Justicia, están

obligados a proteger la privacidad y la ide ntidad de las víctimas, ofendidos y

testigos de los delitos previstos en la Ley General, previendo la confidencialidad

de las actuaciones, conforme a lo señalado en el artículo 20, inciso C) de la

Constitución y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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