CONFESION RENDIDA ANTE LA POLICIA JUDICIAL.
De acuerdo con el contenido del artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, que estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél; es decir, que forman una unidad indivisible, y no es necesario que ésta quede facultada por aquél para hacer declarar a los detenidos, y menos aún cuando el propio Ministerio Público hizo uso legal de lo actuado por la policía mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802007-b064ae29/confesion-rendida-ante-la-policia-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7175/57. Enrique Estrada López. 21 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONFESION ANTE LA POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis