CONFESION ANTE LA POLICIA JUDICIAL.
La policía judicial es autoridad competente para recibir la confesión original del inculpado. No se infringe la fracción II del artículo 20 constitucional, que establece que el acusado no podrá ser compelido a declarar en su contra, de no demostrarse que la confesión se hubiese obtenido mediante la violencia; sin que la sola detención arbitraria y prolongada del reo sea suficiente para nulificar la confesión inmediata libre de coacción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245587-8eebd4a7/confesion-ante-la-policia-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7532/80. Daniel Tiler Murillo. 5 de abril de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Amparo directo 3524/80. Jesús Abel Sánchez Urías. 5 de abril de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 78, página 168, bajo el rubro "CONFESION ANTE LA POLICIA JUDICIAL.".
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