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AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EL IMPUTADO SOLICITÓ LA PRÓRROGA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL PARA QUE SE LE RESUELVA SU SITUACIÓN JURÍDICA, EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ EN APTITUD DE REQUERIR QUE SE DECRETE AQUÉL, PREVIAMENTE A ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA CELEBRADA CON MOTIVO DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONSTITUCIONAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MORELOS).

Clave: XVIII.5o.1 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2011027 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2026

De la intelección de los artículos 272, 273, 275, 278 y 280 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos abrogado, se advierte una regla básica de temporalidad para el efecto de que el Ministerio Público esté en aptitud de requerir y motivar la solicitud de vinculación a proceso, a saber, inmediatamente después de que el imputado haya rendido su declaración o manifestado su derecho a no declarar. Regla básica que cuenta con una excepción, la cual se materializa en caso de que el imputado solicite la prórroga a que alude el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que le sea resuelta su situación jurídica, pues no debe perderse de vista que el nuevo sistema penal acusatorio se rige, entre otros, por el principio de igualdad, y que la representación social está obligada a obrar con absoluta lealtad con el imputado y su defensor; por tanto, al materializarse dicha excepción, el Ministerio Público está en aptitud de solicitar la vinculación a proceso previamente a ordenar la suspensión de la audiencia celebrada con motivo de la ampliación del plazo constitucional y, una vez que continúe ésta, en la cual la defensa podrá presentar medios de prueba, el representante social deberá relatar los antecedentes con los que a su consideración establezcan que se cometió un hecho delictivo y la probabilidad de que el imputado participó en él.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011027-395a0b5e/auto-de-vinculacion-a-proceso-si-el-imputado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 498/2014. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretario: Leonardo Sergio Vázquez Hernández. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 212/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 120/2017 (10a.) de título y subtítulo: "VINCULACIÓN A PROCESO. MOMENTO EN EL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE SOLICITARLA (CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADO)."

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