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AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LOS DATOS DE PRUEBA ANUNCIADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA RESOLVERLO, DEBEN ADMITIRSE Y DESAHOGARSE POR EL JUEZ DE CONTROL ANTE QUIEN FUE PUESTO A DISPOSICIÓN AQUÉL Y NO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.1o.P. J/4 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009746 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II ; Pág. 1901

De la interpretación de los artículos 19 y 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 27, fracción I y 296 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se concluye que el facultado para admitir y desahogar los datos de prueba anunciados por el imputado o su defensor durante el término concedido para resolver respecto de la vinculación o no a proceso, es el Juez de control ante quien se puso a disposición dicho indiciado y no el Ministerio Público. La circunstancia de que esos datos se desahoguen ante esa autoridad judicial y no ante la representación social no modifican la forma de razonar sobre su idoneidad, pertinencia y suficiencia al pronunciarse sobre la vinculación o no a proceso del inculpado, o bien, que dichos datos se encuentren en un estándar probatorio mayor a los anunciados por la representación social. Lo anterior sólo es una excepción a la regla, cuyo objetivo, por un lado, es que el Juez mencionado vele directamente, como parte de las funciones para las que fue creado, que ese derecho u oportunidad que le concedió el legislador al imputado sea cumplido, es decir, que se efectivice y, por otro, asegura la regularidad y buena fe del procedimiento en esa etapa, como lo disponen los numerales 178 y 179 del código citado, pues evita que la representación social entorpezca u obstaculice el desahogo de los datos de prueba ofertados por el imputado; de lo contrario, se actualiza una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009746-12a214b9/auto-de-vinculacion-a-proceso-los-datos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 52/2014. 8 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretaria: Ana Marcela Zataráin Barrett. Amparo en revisión 137/2014. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: María de Lourdes Medrano Hernández. Amparo en revisión 135/2014. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: María de Lourdes Medrano Hernández. Amparo en revisión 140/2014. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretaria: Coraluz Saldaña Sixto. Amparo en revisión 1/2015. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretario: Adrián González García.

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