AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LOS DATOS DE PRUEBA ANUNCIADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR EN LA AUDIENCIA RELATIVA, DEBEN DESAHOGARSE ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y NO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 296, PÁRRAFO QUINTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 296, párrafo quinto, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México consagra el derecho del imputado de anunciar los datos de prueba que a su interés convenga, relacionados con el hecho delictuoso y su probable intervención en éste; sin embargo, no establece explícitamente la forma en que deben desahogarse, esto es, si ante el Ministerio Público encargado de formular la imputación o directamente ante el Juez de control. Por ello, a la luz de los principios de inmediación y contradicción que rigen el sistema penal de corte acusatorio y oral, previstos en las fracciones II y V, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se concluye que el desahogo de los datos de prueba anunciados por el inculpado o su defensor en la audiencia de vinculación debe hacerse ante la potestad jurisdiccional, pues el primero de esos principios proscribe que los Jueces deleguen el desahogo de pruebas en persona alguna; mientras que el segundo tiene por objeto garantizar que las partes procesales tengan igualdad de oportunidades ante el Juez, acorde con la etapa procesal en que se desarrollen, para presentar y argumentar sus casos en los que se sustente la imputación o la defensa, apoyados en los datos que consideren pertinentes y conducentes, lo cual permitirá al juzgador imponerse directamente de los puntos de vista opuestos. Admitir una interpretación distinta implicaría transgresión al derecho de debido proceso, pues no sólo atentaría contra la prohibición de delegar el desahogo de pruebas, así como la oportunidad del imputado de controvertir los datos de prueba y argumentos del fiscal encargado de la imputación, sino también en torno a la formalidad esencial del procedimiento, relativa a la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010167-d26d16fb/auto-de-vinculacion-a-proceso-los-datos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LOS DATOS DE PRUEBA ANUNCIADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA RESOLVERLO, DEBEN DESAHOGARSE ANTE EL JUEZ DE CONTROL (II.1o.P.4 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LOS DATOS DE PRUEBA ANUNCIADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA RESOLVERLO, DEBEN ADMITIRSE Y DESAHOGARSE POR EL JUEZ (II.1o.P. J/4 (10a.))
- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR PARA SU INCORPORACIÓN EN LA AUDIENCIA INICIAL. PARA JUSTIFICAR SU PERTINENCIA O RELEVANCIA Y SE ADMITA SU DESAHOGO, BASTA F ((II Región)1o.8 P (10a.))
- PRUEBAS EN AUDIENCIA INTERMEDIA. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE JUICIO ORAL TENGA POR NO DESAHOGADAS LAS ADMITIDAS EN AQUELLA ETAPA POR EL JUZGADOR DE CONTROL, SIN TOMAR LAS MEDIDAS A (II.2o.P.270 P (9a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL ESTÁNDAR DE VALORACIÓN PARA SU DICTADO NO DEBE REBASAR EL DEL DATO, AUN CUANDO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO O LA DEFENSA E (XVII.1o.P.A.53 P (10a.))
- ESTÁNDAR PROBATORIO REDUCIDO, PROPIO DE LA RESOLUCIÓN DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL. EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE UTILIZARLO COMO PRETEXTO PARA DEJAR DE CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE PON (II.2o.P.12 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis