AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL ESTÁNDAR DE VALORACIÓN PARA SU DICTADO NO DEBE REBASAR EL DEL DATO, AUN CUANDO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO O LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA INICIAL, HAYAN INTEGRADO ALGÚN MEDIO DE PRUEBA.
El Juez de control, quien interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, al resolver, según sea el caso, sobre la calificación de la detención, la vinculación o no a proceso o la imposición de medidas cautelares al imputado, no debe estudiar los datos de la carpeta de investigación, sino valorar la razonabilidad de las manifestaciones expuestas por la representación social y, en su caso, la contra-argumentación o refutación del imputado o su defensor, considerando ambas hipótesis o teorías del caso, respaldadas con datos provenientes de la carpeta de investigación del Ministerio Público o de la investigación de la defensa y aun en caso de haber desahogado medios de prueba en la etapa inicial el imputado o su defensor, deben valorarse con el mismo rango que los datos de prueba del Ministerio Público, pues las pruebas en esta etapa sólo sirven para integrar datos, por lo que darle un mayor valor, en ese momento, rebasaría las directrices constitucionales, además de que originaría desigualdad de la defensa con el Ministerio Público y la víctima u ofendido, toda vez que, de acuerdo con los principios del Código Nacional de Procedimientos Penales, el único que puede desahogar prueba durante el plazo constitucional o su ampliación, es el imputado, por lo que valorarla con distinto estándar al dato, la colocaría en una situación invariablemente privilegiada, violando el principio de igualdad de las partes. Lo anterior, no obstante que el Ministerio Público en la carpeta de investigación reúna pruebas y no datos necesariamente, pues al igual que los de la defensa, deben valorarse en la etapa inicial como datos, en atención al principio de igualdad previsto en el artículo 10 del código mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015953-4b76fecf/auto-de-vinculacion-a-proceso-el-estandar-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AUN CUANDO EL IMPUTADO Y SU DEFENSA NO HAYAN TENIDO ACCESO A UN DATO DE PRUEBA QUE OBRA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, PORQUE EL MINISTERIO PÚBLICO (I.6o.P.110 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SU DICTADO NO SE REQUIERE QUE LOS DATOS DE PRUEBA QUE EXISTEN EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN SE PERFECCIONEN PARA QUE ADQUIERAN EL CARÁCTER DE I (I.7o.P.130 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PLANTEAN LA INDEBIDA VALORACIÓN DE LOS DATOS DE PRUEBA QUE SE CONSIDERARON PARA SU (V.2o.P.A.20 P (10a.))
- VINCULACIÓN A PROCESO. LOS JUECES DE AMPARO NO PUEDEN SUSTITUIR AL JUEZ DE CONTROL EN LA PONDERACIÓN DE LOS DATOS DE PRUEBA INCORPORADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSA, EN EL PLAZO C (1a./J. 28/2020 (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. NO ES EL MOMENTO OPORTUNO PARA QUE EL JUEZ DE CONTROL, ANTE LA EVENTUAL CONTRADICCIÓN ENTRE LOS DATOS DE PRUEBA DE DESCARGO –DESAHOGADOS DURANTE EL P (II.2o.P.43 P (11a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LOS DATOS DE PRUEBA ANUNCIADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA RESOLVERLO, DEBEN ADMITIRSE Y DESAHOGARSE POR EL JUEZ (II.1o.P. J/4 (10a.))
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