VINCULACIÓN A PROCESO. LOS JUECES DE AMPARO NO PUEDEN SUSTITUIR AL JUEZ DE CONTROL EN LA PONDERACIÓN DE LOS DATOS DE PRUEBA INCORPORADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSA, EN EL PLAZO CONSTITUCIONAL O SU DUPLICIDAD, SIN EMBARGO, SÍ PUEDEN ANALIZAR LA LEGALIDAD DE SU EJERCICIO DE PONDERACIÓN.
Los Tribunales Colegiados que participaron en la contradicción de tesis conocieron, en los correspondientes recursos de revisión, de casos en los que sendos imputados, por conducto de su defensa, incorporaron respectivamente en el plazo constitucional y su duplicidad, datos de prueba para que fueran considerados por el Juez de Control al resolver sobre su vinculación a proceso; sin embargo, sostuvieron criterios opuestos, pues uno de ellos determinó, implícitamente, que la autoridad de amparo en primera instancia podía sustituir al Juez de Control en la ponderación de los datos de prueba; mientras que el otro concluyó que ello correspondía al Juez de Control, pero en la etapa intermedia. Sobre tal cuestión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los Jueces de amparo no pueden sustituir al Juez de Control en la ponderación de los datos de prueba incorporados por el imputado o su defensa, en el plazo constitucional o su duplicidad; sin embargo, sí pueden analizar la legalidad del ejercicio de ponderación que aquél realiza. Ello debido a que el Juez de Control, para resolver sobre la vinculación a proceso, debe ponderar los datos de prueba que incorpore el imputado o su defensa, durante el plazo constitucional de setenta y dos horas o en su ampliación, en contradicción con los expuestos por el Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 314 y 315 del Código Nacional de Procedimientos Penales; facultad que es exclusiva de las autoridades de instancia y, por tanto, no pueden ejercerla los Jueces constitucionales. No obstante, ello no implica que no puedan revisar el juicio de ponderación de los datos de prueba que se realiza; es decir, la legalidad y constitucionalidad del acto reclamado, no del dato de prueba en sí, pues su análisis se circunscribe única y exclusivamente a la valoración del juicio de prueba que llevó a cabo el Juez de Control, y resolver sobre la constitucionalidad de su determinación. Ejercicio que no implica que se sustituya al Juez natural en la apreciación de los datos de prueba, ya que sólo se analiza la legalidad de la ponderación que se hizo, a efecto de corroborar si se ajustó o no a los principios que rigen el debido proceso legal, y constatar que no se hubieran alterado los hechos, que no exista infracción a las reglas fundamentales de la lógica, a los conocimientos científicos y a las máximas de la experiencia.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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