Artículo 8
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *8. La Comisión se integrará por las y los titulares siguientes:
I. El Ejecutivo del Estado, quien estará a cargo de la Presidencia;
II. La Secretaría de Gobierno, quien estará a cargo de la Coordinación General;
III. La Dirección de Atención a Derechos Humanos de la Secretaría de
Gobierno, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social;
V. La Secretaría de Salud;
VI. La Secretaría de Educación;
VII. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;
VIII. La Secretaría de Turismo y Cultura;
IX. La Fiscalía General del Estado;
X. La Comisión Estatal de Seguridad;
XI. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de
Morelos;
XII. La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos;
XIII. El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;
XIV. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes;
XV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;
XVI. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;
XVII. Los Municipios representados por el titular de la Dirección del Instituto de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM);
XVIII. La oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en
Morelos;
XIX. Un representante del Poder Judicial, designado entre las o los Magistrados
por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
XX. Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será la
Diputada o Diputado que presida la Comisión que se encargue de los asuntos
de atención a las víctimas.
También se podrá invitar a participar en sus reuniones a personas, Instituciones ,
Organismos, Dependencias, o Entidades Federales, Estatales o Municipales,
Asociaciones, así como expertos académicos que, por su experiencia,
conocimientos o atribuciones, tengan vinculación con la materia, quienes
únicamente tendrán derecho a voz.
Todos los integrantes de la Comisión, ejercerán su función de manera honorífica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (96)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (P./J. 66/2001)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
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