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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de

Artículo 8

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelo · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *8. La Comisión se integrará por las y los titulares siguientes:

I. El Ejecutivo del Estado, quien estará a cargo de la Presidencia;

II. La Secretaría de Gobierno, quien estará a cargo de la Coordinación General;

III. La Dirección de Atención a Derechos Humanos de la Secretaría de

Gobierno, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social;

V. La Secretaría de Salud;

VI. La Secretaría de Educación;

VII. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;

VIII. La Secretaría de Turismo y Cultura;

IX. La Fiscalía General del Estado;

X. La Comisión Estatal de Seguridad;

XI. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de

Morelos;

XII. La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos;

XIII. El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;

XIV. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes;

XV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;

XVI. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;

XVII. Los Municipios representados por el titular de la Dirección del Instituto de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM);

XVIII. La oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en

Morelos;

XIX. Un representante del Poder Judicial, designado entre las o los Magistrados

por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

XX. Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será la

Diputada o Diputado que presida la Comisión que se encargue de los asuntos

de atención a las víctimas.

También se podrá invitar a participar en sus reuniones a personas, Instituciones ,

Organismos, Dependencias, o Entidades Federales, Estatales o Municipales,

Asociaciones, así como expertos académicos que, por su experiencia,

conocimientos o atribuciones, tengan vinculación con la materia, quienes

únicamente tendrán derecho a voz.

Todos los integrantes de la Comisión, ejercerán su función de manera honorífica.

Fuente oficial: consultar publicación

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