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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de

Artículo 7

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelo · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. La Comisión tendrá por objeto general proponer las acciones tendentes

a formular y establecer las políticas públicas de protección, asistencia y atención a

las víctimas de los delitos materia de trata de personas, así como aquellas que

tiendan a su prevención y atención.

Además, coordinará y vinculará las acciones de sus miembros al poner en práctica

el Programa Estatal.

Artículo *8. La Comisión se integrará por las y los titulares siguientes:

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

I. El Ejecutivo del Estado, quien estará a cargo de la Presidencia;

II. La Secretaría de Gobierno, quien estará a cargo de la Coordinación General;

III. La Dirección de Atención a Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno,

quien estará a cargo de la Secretaría Técnica;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social;

V. La Secretaría de Salud;

VI. La Secretaría de Educación;

VII. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;

VIII. La Secretaría de Turismo y Cultura;

IX. La Fiscalía General del Estado;

X. La Comisión Estatal de Seguridad;

XI. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de

Morelos;

XII. La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos;

XIII. El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;

XIV. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes;

XV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;

XVI. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;

XVII. Los Municipios representados por el titular de la Dirección del Instituto de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM);

XVIII. La oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Morelos;

XIX. Un representante del Poder Judicial, designado entre las o los Magistrados

por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

XX. Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será la Diputada

o Diputado que presida la Comisión que se encargue de los asuntos de atención

a las víctimas.

También se podrá invitar a participar en sus reuniones a personas, Instituciones,

Organismos, Dependencias, o Entidades Federales, Estatales o Municipales,

Asociaciones, así como expertos académicos que, por su experiencia,

conocimientos o atribuciones, te ngan vinculación con la materia, quienes

únicamente tendrán derecho a voz.

Todos los integrantes de la Comisión, ejercerán su función de manera honorífica.

NOTAS:

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

REFORMA VIGENTE: Se Adiciona una fracción XII al Artículo 8, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto

número 1098, publicado en el

Vigencia: 2023/07/13. Antes decía: Artículo 8. …

I. a la XI. …

XII. El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;

XIII. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes;

XIV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;

XV. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;

XVI. Los Municipios representados por el titular de la Dirección del Instituto de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM);

XVII. La oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Morelos;

XVIII. Un representante del Poder Judicial, designado entre las o los Magistrados por el Pleno del

Tribunal Superior de Justicia;

XIX. Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será la Diputada o Diputado que

presida la Comisión que se encargue de los asuntos de atención a las víctimas.

…

…

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 7. La Comisión tendrá por objeto general proponer las acciones

tendentes a formular y establecer las políticas públicas de protección, asistencia y

atención a las víctimas de los delitos materia de trata de personas, así como

aquellas que tiendan a su prevención y atención.

Además, coordinará y vinculará las acciones de sus miembros al poner en práctica

el Programa Estatal.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)

Artículo 7. La Comisión tendrá por objeto general proponer las acciones

tendentes a formular y establecer las políticas públicas de protección, asistencia y

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

atención a las víctimas de los delitos materia de trata de personas, así como

aquellas que tiendan a su prevención y atención.

Además, coordinará y vinculará las acciones de sus miembros al poner en práctica

el Programa Estatal.

Artículo *8. La Comisión se integrará por las y los titulares siguientes:

I. El Ejecutivo del Estado, quien estará a cargo de la Presidencia;

II. La Secretaría de Gobierno, quien estará a cargo de la Coordinación General;

III. La Dirección de Atención a Derechos Humanos de la Secretaría de

Gobierno, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social;

V. La Secretaría de Salud;

VI. La Secretaría de Educación;

VII. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;

VIII. La Secretaría de Turismo y Cultura;

IX. La Fiscalía General del Estado;

X. La Comisión Estatal de Seguridad;

XI. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de

Morelos;

XII. La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos;

XIII. El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;

XIV. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes;

XV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;

XVI. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;

XVII. Los Municipios representados por el titular de la Dirección del Instituto de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM);

XVIII. La oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en

Morelos;

XIX. Un representante del Poder Judicial, designado entre las o los Magistrados

por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

XX. Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será la

Diputada o Diputado que presida la Comisión que se encargue de los asuntos

de atención a las víctimas.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

También se podrá invitar a participar en sus reuniones a personas, Instituciones ,

Organismos, Dependencias, o Entidades Federales, Estatales o Municipales,

Asociaciones, así como expertos académicos que, por su experiencia,

conocimientos o atribuciones, tengan vinculación con la materia, quienes

únicamente tendrán derecho a voz.

Todos los integrantes de la Comisión, ejercerán su función de manera honorífica.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se Adiciona una fracción XII al Artículo 8, por ARTÍCULO ÚNICO del

Decreto número 1098, publicado en el

2023/07/12. Vigencia: 2023/07/13. Antes decía: Artículo 8. …

I. a la XI. …

XII. El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;

XIII. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes;

XIV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;

XV. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;

XVI. Los Municipios representados por el titular de la Dirección del Instituto de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM);

XVII. La oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Morelos;

XVIII. Un representante del Poder Judicial, designado entre las o los Magistrados por el Pleno del

Tribunal Superior de Justicia;

XIX. Un representante del Congreso del Estado d e Morelos, que será la Diputada o Diputado que

presida la Comisión que se encargue de los asuntos de atención a las víctimas.

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