Artículo 7
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. La Comisión tendrá por objeto general proponer las acciones tendentes
a formular y establecer las políticas públicas de protección, asistencia y atención a
las víctimas de los delitos materia de trata de personas, así como aquellas que
tiendan a su prevención y atención.
Además, coordinará y vinculará las acciones de sus miembros al poner en práctica
el Programa Estatal.
Artículo *8. La Comisión se integrará por las y los titulares siguientes:
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
I. El Ejecutivo del Estado, quien estará a cargo de la Presidencia;
II. La Secretaría de Gobierno, quien estará a cargo de la Coordinación General;
III. La Dirección de Atención a Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno,
quien estará a cargo de la Secretaría Técnica;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social;
V. La Secretaría de Salud;
VI. La Secretaría de Educación;
VII. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;
VIII. La Secretaría de Turismo y Cultura;
IX. La Fiscalía General del Estado;
X. La Comisión Estatal de Seguridad;
XI. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de
Morelos;
XII. La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos;
XIII. El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;
XIV. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes;
XV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;
XVI. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;
XVII. Los Municipios representados por el titular de la Dirección del Instituto de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM);
XVIII. La oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Morelos;
XIX. Un representante del Poder Judicial, designado entre las o los Magistrados
por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
XX. Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será la Diputada
o Diputado que presida la Comisión que se encargue de los asuntos de atención
a las víctimas.
También se podrá invitar a participar en sus reuniones a personas, Instituciones,
Organismos, Dependencias, o Entidades Federales, Estatales o Municipales,
Asociaciones, así como expertos académicos que, por su experiencia,
conocimientos o atribuciones, te ngan vinculación con la materia, quienes
únicamente tendrán derecho a voz.
Todos los integrantes de la Comisión, ejercerán su función de manera honorífica.
NOTAS:
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
REFORMA VIGENTE: Se Adiciona una fracción XII al Artículo 8, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto
número 1098, publicado en el
Vigencia: 2023/07/13. Antes decía: Artículo 8. …
I. a la XI. …
XII. El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;
XIII. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes;
XIV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;
XV. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;
XVI. Los Municipios representados por el titular de la Dirección del Instituto de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM);
XVII. La oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Morelos;
XVIII. Un representante del Poder Judicial, designado entre las o los Magistrados por el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia;
XIX. Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será la Diputada o Diputado que
presida la Comisión que se encargue de los asuntos de atención a las víctimas.
…
…
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. CUANDO SE ENCUENTRAN EN ALBERGUES PÚBLICOS, EL ESTADO TIENE UNA POSICIÓN ESPECIAL DE GARANTE. (1a. CXCIV/2018 (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO. LA FACULTAD QUE LA LEY LE CONFIERE PARA PRESTAR AUXILIO Y SEGURIDAD A LA VÍCTIMA, NO LLEGA AL EXTREMO DE QUE PUEDA ARROGARSE FACULTADES QUE COMPETENCIALMENTE CO (III.1o.P.62 P)
- LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. ES APLICABLE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL, CON INDEPENDENCIA DEL SISTEMA PROCESAL QUE LOS RIJA. (XVI.1o.P.27 P (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL PLAZO PARA QUE OPERE, (XVIII.3o.1 P (10a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO. EL OFENDIDO O LA VÍCTIMA PUEDE RECLAMARLA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 200, 206 Y 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALE (XVIII.4o.5 P)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 7. La Comisión tendrá por objeto general proponer las acciones
tendentes a formular y establecer las políticas públicas de protección, asistencia y
atención a las víctimas de los delitos materia de trata de personas, así como
aquellas que tiendan a su prevención y atención.
Además, coordinará y vinculará las acciones de sus miembros al poner en práctica
el Programa Estatal.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)
Artículo 7. La Comisión tendrá por objeto general proponer las acciones
tendentes a formular y establecer las políticas públicas de protección, asistencia y
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
atención a las víctimas de los delitos materia de trata de personas, así como
aquellas que tiendan a su prevención y atención.
Además, coordinará y vinculará las acciones de sus miembros al poner en práctica
el Programa Estatal.
Artículo *8. La Comisión se integrará por las y los titulares siguientes:
I. El Ejecutivo del Estado, quien estará a cargo de la Presidencia;
II. La Secretaría de Gobierno, quien estará a cargo de la Coordinación General;
III. La Dirección de Atención a Derechos Humanos de la Secretaría de
Gobierno, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social;
V. La Secretaría de Salud;
VI. La Secretaría de Educación;
VII. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;
VIII. La Secretaría de Turismo y Cultura;
IX. La Fiscalía General del Estado;
X. La Comisión Estatal de Seguridad;
XI. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de
Morelos;
XII. La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos;
XIII. El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;
XIV. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes;
XV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;
XVI. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;
XVII. Los Municipios representados por el titular de la Dirección del Instituto de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM);
XVIII. La oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en
Morelos;
XIX. Un representante del Poder Judicial, designado entre las o los Magistrados
por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
XX. Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será la
Diputada o Diputado que presida la Comisión que se encargue de los asuntos
de atención a las víctimas.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
También se podrá invitar a participar en sus reuniones a personas, Instituciones ,
Organismos, Dependencias, o Entidades Federales, Estatales o Municipales,
Asociaciones, así como expertos académicos que, por su experiencia,
conocimientos o atribuciones, tengan vinculación con la materia, quienes
únicamente tendrán derecho a voz.
Todos los integrantes de la Comisión, ejercerán su función de manera honorífica.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se Adiciona una fracción XII al Artículo 8, por ARTÍCULO ÚNICO del
Decreto número 1098, publicado en el
2023/07/12. Vigencia: 2023/07/13. Antes decía: Artículo 8. …
I. a la XI. …
XII. El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;
XIII. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes;
XIV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;
XV. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;
XVI. Los Municipios representados por el titular de la Dirección del Instituto de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM);
XVII. La oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Morelos;
XVIII. Un representante del Poder Judicial, designado entre las o los Magistrados por el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia;
XIX. Un representante del Congreso del Estado d e Morelos, que será la Diputada o Diputado que
presida la Comisión que se encargue de los asuntos de atención a las víctimas.
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