Artículo 6
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. Corresponde al Ejecutivo del Estado la creación de la Comisión
Interinstitucional con forme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, la cual se denominará Comisión Interinstitucional
para la Prevención, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia
de Trata de Personas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN PENAL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN O ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INTEGRAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCI (PC.XVIII.P.A. J/1 P (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE SUS RESOLUCIONES.- (4925)
- LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. ES APLICABLE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL, CON INDEPENDENCIA DEL SISTEMA PROCESAL QUE LOS RIJA. (XVI.1o.P.27 P (10a.))
- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE DEFINEN A LA VÍCTIMA DEL DELITO. NO SE VIOLAN POR EL HECHO DE QUE NO SE RECONOZCA DICHA CALIDAD NI LA DE OFENDIDO A QUIEN HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL (I.9o.P.256 P (10a.))
- OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. TIENE LA CALIDAD DE PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL DEL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.- (180)
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