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MINISTERIO PÚBLICO, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE SUS RESOLUCIONES.-

Clave: 4925 · Registro digital (IUS): 909866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2500

Si bien el artículo 86 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, dispone que el Ministerio Público al iniciar sus procedimientos deberá citar a las personas relacionadas con el hecho delictuoso para que declaren y, en caso de que no concurran, prevenirlas para que lo hagan, esto no lo releva de la obligación de fundar y motivar debidamente sus resoluciones, lo cual no puede considerarse satisfecho si, en el documento relativo en que se contiene el propio acto, no se citan los preceptos legales que sirvieron de apoyo a la autoridad para dictarlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909866-5adbd106/ministerio-publico-fundamentacion-y-motivacion-de-sus-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 72/88.-Magdalena Ortega Ortiz.-12 de abril de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 666, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.53 P.

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