MINISTERIO PUBLICO. AMBITO DE SUS ACTUACIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El hecho de que exista un agente del Ministerio Público en cada Distrito Judicial del estado de Puebla, no significa que dichos funcionarios deban conocer en forma exclusiva a la averiguación de los delitos cometidos en el Distrito Judicial de que se trate, pues además de que no existe en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ni en el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, disposición legal que así lo establezca, debe tenerse presente que el Ministerio Público es una institución que tiene el carácter de única, independientemente de las personas físicas que practiquen las diligencias, por lo que tratándose de la averiguación de un delito del fuero común, el Ministerio Público tiene jurisdicción en todo el estado. Por lo tanto, tratándose de la averiguación de un delito cometido y denunciado por el agravio en la ciudad de Puebla, es posible que un agente del Ministerio Público adscrito a un diverso Distrito Judicial del mismo estado, auxilie en la averiguación de dicho ilícito, sobre todo cuando éste tiene relación con otro delito cometido en ese Distrito Judicial, sin que ello implique un conflicto competencial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228669-5940e501/ministerio-publico-ambito-de-sus-actuaciones-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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