ACCION PENAL. EL MINISTERIO PUBLICO CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA EJERCITARLA CUANDO TIENE CARACTER DE PARTE EN EL JUICIO PENAL.
De la interpretación sistemática de los artículos 21 constitucional, y 50, 51, 109 y 111 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se concluye que el Ministerio Público sólo puede ejercitar acción penal si actúa en su carácter de órgano investigador y persecutor de los delitos, mas no cuando tiene la calidad de parte en el juicio penal; por tanto, si en la causa criminal consta que el Ministerio Público -interviniendo como parte en el procedimiento- ejercitó acción penal solicitando girar orden de aprehensión, es evidente que la misma es ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199555-a295087a/accion-penal-el-ministerio-publico-carece-de-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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