Artículo Transitorio Cuarta
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTA. En tant o no entren en funcionamiento algún albergue, la Fiscalía
General del Estado, será la responsable de velar por la seguridad de las víctimas,
posibles víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la Ley General, conforme
a lo dispuesto en el artículo 12 y 54, fracción IV, inciso d) del Reglamento de la
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en coordinación con la
Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUSACION. CLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO. LA FACULTAD QUE LA LEY LE CONFIERE PARA PRESTAR AUXILIO Y SEGURIDAD A LA VÍCTIMA, NO LLEGA AL EXTREMO DE QUE PUEDA ARROGARSE FACULTADES QUE COMPETENCIALMENTE CO (III.1o.P.62 P)
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO, AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS Y CRIMINALISTIC (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS CRIMINALISTICOS (610)
- ACTO RECLAMADO. ES INEXISTENTE EL ATRIBUIDO A LA AUTORIDAD EJECUTORA, CUANDO LA SENTENCIA NO IMPUSO PENA DE PRISIÓN AL ACUSADO. (II.1o.P.82 P )
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