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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata…

Artículo Transitorio Cuarta

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

CUARTA. En tant o no entren en funcionamiento algún albergue, la Fiscalía

General del Estado, será la responsable de velar por la seguridad de las víctimas,

posibles víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la Ley General, conforme

a lo dispuesto en el artículo 12 y 54, fracción IV, inciso d) del Reglamento de la

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en coordinación con la

Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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