Artículo 101
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. - Indistintamente, la Secretaría de Salud y la autoridad municipal
competente, ejercerán las funciones de vigilancia e inspección que corresponden,
por lo que podrán ordenar y practicar visitas de inspección a los establecimientos o
actividades que regula l a presente ley, para verificar el cumplimiento de sus
obligaciones, y aplicarán las sanciones que este ordenamiento establece, sin
perjuicio de las facultades que confieran a otras dependencias, los ordenamientos
federales y locales aplicables en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMERCIOS. DISTANCIA ENTRE LOS. (s/clave)
- ALCOHOL, RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS DE. (s/clave)
- COMERCIOS, DISTANCIA ENTRE LOS. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LOS RESTAURANTES, REQUISITO DE DISTANCIA, PARA QUE PUEDAN EXPENDERSE LAS. (s/clave)
- COMERCIOS, DISTANCIA ENTRE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-06-06)
Artículo 101. - Indistintamente, la Secretaría de Salud y la autoridad municipal
competente, ejercerán las funciones de vigilancia e inspección que corresponden,
por lo que podrán orde nar y practicar visitas de inspección a los establecimientos
o actividades que regula la presente ley, para verificar el cumplimiento de sus
obligaciones, y aplicarán las sanciones que este ordenamiento establece, sin
Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de More los
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 06-06-2018
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perjuicio de las facultades que confie ran a otras dependencias, los ordenamientos
federales y locales aplicables en la materia.
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