COMERCIOS, DISTANCIA ENTRE LOS.
La Suprema Corte de Justicia ha reconocido la constitucionalidad del requisito de distancia sólo cuando el mismo se refiere a la distancia que debe haber entre un expendio de bebidas alcohólicas y los templos, cuarteles, mercados, escuelas, etcétera; pero también ha reafirmado, en recientes ocasiones, su criterio en el sentido de que es inconstitucional el requisito de la distancia que debe existir entre dos negociaciones comerciales de la misma naturaleza. Finalmente, debe decirse que, si bien el quejoso debe justificar que su establecimiento reúne todos los requisitos legales, esto no impide que la autoridad practique la investigación respectiva, y que requiera al promovente para que exhiba los documentos necesarios.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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