DISTANCIA ENTRE COMERCIOS, REQUISITO DE.
Si no se refutan las razones aducidas por el sentenciador para otorgar el amparo y mucho menos, las precisadas por esta Suprema Corte para fundar la inconstitucionalidad de los reglamentos que fijan distancias entre los comercios, en la tesis jurisprudencial que aquél invoca, ante problemas de inconstitucionalidad de los citados reglamentos, por más que se invoquen razones morales, tales como que las pulquerías son centros de vicio, estas alegaciones con base en hechos ciertos, no destruyen las razones jurídicas invocadas en la tesis en cuestión, pudiendo únicamente, sugerir una reforma legislativa; por lo que, mientras esta no se realice, la tesis en cuestión, debe acatarse, mientras no se demuestre la existencia de algún error por parte de esta Alto Tribunal que le permite modificar esa jurisprudencia.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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