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PULQUERIAS. REQUISITO DE DISTANCIA CON MERCADOS, ETCETERA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 75

Si bien es verdad que esta Suprema Corte de Justicia tiene establecida la jurisprudencia relativa a que "los reglamentos que establecen un requisito de distancia que debe haber entre los comercios son inconstitucionales", también lo es que dicha jurisprudencia, no es aplicable si la negativa a expedir la licencia no se funda en la circunstancia de que la pulquería del quejoso se encuentre a determinada distancia de otro negocio del mismo ramo, caso único previsto en la repetida jurisprudencia, sino en el de que el expresado negocio se encuentra a determinada distancia de un mercado. Haciendo una interpretación exhaustiva del artículo 6o. del Reglamento para Expendios de Pulque, a la luz de la aludida jurisprudencia y de la Constitución General de la República, cabe decir que dicho dispositivo legal prevé dos situaciones totalmente distintas: una relativa al requisito de distancia entre dos negocios del mismo ramo, y otra, relativa a ese mismo requisito en relación con otras entidades o instituciones. En la primera de dichas situaciones, el legislador prevé única y exclusivamente relaciones de carácter económico entre los comerciantes, a fin de que no se produzcan entre ellos competencias ruinosas. En la otra situación, el propio legislador prevé relaciones de tipo netamente social, cuales son, entre otras, las concernientes a que los obreros, estudiantes, fieles, policías, soldados, etcétera, queden alejados lo más posible de centros de vicio que mermen sus salarios, en lo económico, y su conducta e inteligencia, en lo moral o espiritual. Este último aspecto, previsto por la norma legal que se analiza, tiene su fundamento y justificación en lo expresamente dispuesto por los artículos 117, último párrafo, y 123, fracción XIII, de la Constitución General de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268605-59d514b9/pulquerias-requisito-de-distancia-con-mercados-etcetera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1672/58. Arnulfo Rivera Ortega. 25 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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