Artículo 3
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- La consecución de las medidas para preservar la salud general y la
seguridad pública por cuanto a esta Ley, forma parte de las obligaciones y
atribuciones del Ejecutivo estatal con la intervención y participación directa de los
ayuntamientos de la entidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCIONES SANITARIAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
3. 24 mil personas mueren al año por esta causa.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-06-06)
Artículo 3.- La consecución de las medidas para preservar la salud general y la
seguridad pública por cuanto a esta Ley, forma parte de las obligaciones y
Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de More los
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
atribuciones del Ejecutivo estatal con la intervención y participac ión directa de los
ayuntamientos de la entidad.
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