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Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el

Artículo 50

Ordenamiento: Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-06-06

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50.- Los establecimientos o giros que tengan autorización para la venta

de consumo directo de bebidas alcohólicas, sus permisionarios deberán solicitar

adicionalmente a la instancia municipal competente el permiso adicional para la

realización o explotación de servicios adyacentes que no estén incluidos en el

permiso originario, conforme lo establezca el reglamento municipal

correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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