Artículo 50
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- Los establecimientos o giros que tengan autorización para la venta
de consumo directo de bebidas alcohólicas, sus permisionarios deberán solicitar
adicionalmente a la instancia municipal competente el permiso adicional para la
realización o explotación de servicios adyacentes que no estén incluidos en el
permiso originario, conforme lo establezca el reglamento municipal
correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, FUNCIONAMIENTO DE LOS EXPENDIOS DE. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, VENTA DE , EN RESTAURANTES. (s/clave)
- RESTAURANTES QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS CON LOS ALIMENTOS. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, VENTA DE, EN RESTAURANTES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis