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Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el

Artículo 51

Ordenamiento: Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-06-06

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. - Todos los establecimientos o giros autorizados para la venta de

bebidas alcohólicas en envase cerrado, podrán comenzar la venta a partir de las

nueve horas y ha sta las veintitrés horas, de conformidad con los horarios que a

cada modalidad le indique el reglamento de cada municipio.

Fuente oficial: consultar publicación

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