Artículo 51
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. - Todos los establecimientos o giros autorizados para la venta de
bebidas alcohólicas en envase cerrado, podrán comenzar la venta a partir de las
nueve horas y ha sta las veintitrés horas, de conformidad con los horarios que a
cada modalidad le indique el reglamento de cada municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, FUNCIONAMIENTO DE LOS EXPENDIOS DE. (s/clave)
- RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, VENTA DE. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS. VENTA EN BOTELLA CERRADA. (s/clave)
- ALCOHOL, RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS DE. (s/clave)
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