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Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el

Artículo 91

Ordenamiento: Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-06-06

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91. - Partiendo del principio de que la colaboración ciudadana resulta

indispensable para el mejor cumplimiento del objeto de la presente ley, s e

concede acción ciudadana para que cualquier persona mayor de edad, pueda

denunciar ante la autoridad competente, los actos u omisiones que constituyan

contravenciones a la presente ley. La denuncia podrá presentarse por escrito o

incluso por medios electrónicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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