Artículo 91
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. - Partiendo del principio de que la colaboración ciudadana resulta
indispensable para el mejor cumplimiento del objeto de la presente ley, s e
concede acción ciudadana para que cualquier persona mayor de edad, pueda
denunciar ante la autoridad competente, los actos u omisiones que constituyan
contravenciones a la presente ley. La denuncia podrá presentarse por escrito o
incluso por medios electrónicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- DELITOS.- (993)
- DELITOS. (s/clave)
- DENEGACION DE JUSTICIA. (s/clave)
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