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Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso

Artículo 1

Ordenamiento: Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-22

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia

general en el Estado de Morelos.

La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Estado de Morelos,

en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo establecido en

la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Morelos y las Normas

Oficiales Mexicana s en la materia. Así también deberán colaborar en el

cumplimiento del objeto de la presente Ley los Municipios del Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el

2015/04/23. Antes

decía: La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado

de Morelos.

La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Estado de Morelos, en el ámbito de

sus respectivas competencias de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley

de Salud del Estado de Morelos y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-22)

La presente Ley es de orden público, de interés social y de

observancia general en el Estado de Morelos.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Estado de Morelos,

en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo establecido

en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Morelo s y las Normas

Oficiales Mexicanas en la materia. Así también deberán colaborar en el

cumplimiento del objeto de la presente Ley los Municipios del Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el

2015/04/23. Antes

decía: La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el

Estado de Morelos.

La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobier no del Estado de Morelos, en el ámbito de

sus respectivas competencias de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, la

Ley de Salud del Estado de Morelos y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

Artículo *2.-

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