Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo 1
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia
general en el Estado de Morelos.
La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Estado de Morelos,
en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo establecido en
la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Morelos y las Normas
Oficiales Mexicana s en la materia. Así también deberán colaborar en el
cumplimiento del objeto de la presente Ley los Municipios del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el
2015/04/23. Antes
decía: La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado
de Morelos.
La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Estado de Morelos, en el ámbito de
sus respectivas competencias de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley
de Salud del Estado de Morelos y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. XCI/2017 (10a.))
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. CVII/2017 (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-22)
La presente Ley es de orden público, de interés social y de
observancia general en el Estado de Morelos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Estado de Morelos,
en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Morelo s y las Normas
Oficiales Mexicanas en la materia. Así también deberán colaborar en el
cumplimiento del objeto de la presente Ley los Municipios del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el
2015/04/23. Antes
decía: La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el
Estado de Morelos.
La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobier no del Estado de Morelos, en el ámbito de
sus respectivas competencias de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, la
Ley de Salud del Estado de Morelos y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.
Artículo *2.-
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