Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo único
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo único del Decreto No. 1502, publicado en el
.
- Se reforman la denominación de la Ley para la Prevención y Tratamiento de Trastornos Alimenticios en el Estado de
Morelos; así como sus artículos 1; 2; 3 y 4; la fracción V, del artículo 5; el artículo 6; los artículos 7; 8; 9; 10 y 11; el
párrafo inicial, la fracción III y el último párrafo, del artículo 11 Bis; el párrafo inicial del artículo 12; las fracciones II y V,
del artículo 13; así como los artículos 14, 22 y 23; por artículo primero del Decreto No. 2146, publicado e n el 2015/04/23.
- Se adicionan un artículo 13 Bis y un artículo 24, por artículo segundo del Decreto No. 2146, publicado en el 2015/04/23.
- Se derogan el Capítulo III denominado “DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL, ATENCIÓN
Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS ALIMENTICIOS” y sus artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 , por artículo tercero
del Decre to No. 2146, publicado en el
2015/04/23.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servid o enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a. En sesión celebrada el 27 de Abril de 2011, el Diputado Othón Sánchez Vela,
presentó al Pleno del Congreso, la Iniciativa de Ley para la Prevención y
Tratamiento de Trastornos Alimenticios en el Estado de Morelos, misma que fué
turnada con esa misma fecha a la Comisión de Salud, para su revisión y estudio a
efecto de elaborar el dictamen correspondiente de acuerdo a las facultades que
nos otorga la Ley Orgánica para el Congreso.
b. En sesión de la Comisión de Salud, existiendo el quórum se aprobó el presente
dictamen para ser sometido a la consideración de la Asamblea.
c. Con fecha 1º. de Septiembre de 2011, el Gobernador del Estado de Morelos,
Dr. Marco Antonio Adame Castillo, remitió al Congreso las observaciones a la Ley
para la Prevenc ión y Tratamiento de Trastornos Alimenticios en el Estado de
Morelos.
d. Con fecha 14 de Septiembre dichas observaciones fueron turnadas a la
Comisión de Salud, por lo que nos dimos a la tarea de revisar y estudiarlas con el
fin de dictaminarlas de acuerdo a las facultades que nos otorga el artículo 151 del
Reglamento del Congreso del Estado.
e. En sesión de Comisión y existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el
presente dictamen para ser sometido a la consideración de la Asamblea, mismo
que conforme al a rtículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado, sólo
versa sobre las observaciones formuladas por el Ejecutivo del Estado, ya que el
dictamen que contiene la Ley para la Prevención y Tratamiento de Trastornos
Alimenticios en el Estado de Morelos ya fue aprobado por el Pleno en sesión de
fecha 5 de Julio de 2011; no obstante, por técnica legislativa y a efecto de que el
presente dictamen se integre con todo el proceso legislativo que siguió este
ordenamiento, se presenta conjuntamente con todas las fases del mismo,
precisándose que únicamente fue motivo de estudio y modificación los artículos
que fueron observados por el Ejecutivo estatal.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
Que los trastornos alimenticios y las enfermedades vinculadas a éstos, se
detecten de manera temprana, toda vez que los mismos atienden a razones que
se relacionan con la magnitud, gravedad del daño, vulnerabilidad, impacto social,
régimen sanitario internacional y compromisos internacionales, implicando un
riesgo para la población y q ue, por lo tanto, requieren la inmediata intervención
para su control, siendo además, por tales características, de atención obligatoria.
Así mismo, se determinan las bases generales para el diseño, la ejecución y
evaluación de las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo
prevenir, controlar y atender integralmente los trastornos alimenticios, así como
cualquier actividad pública tendiente a promover la adopción de hábitos
alimenticios nutritivos y correctos en los habitantes del Estado de Morelos.
Se plantea la obligación de las Autoridades Públicas y del Gobierno del Estado, en
el ámbito de sus respectivas atribuciones, para prevenir, controlar y atender
integralmente los trastornos alimenticios, asegurando el derecho de los
morelenses a una atención adecuada y la prestación de los servicios de salud
necesarios, así como fomentar de manera permanente e intensiva la adopción de
hábitos alimenticios nutricionales y correctos por parte de los habitantes.
III.- CONSIDERANDOS
Los trastornos alimenticios, son un problema que afecta directamente a la
sociedad en un plano mucho mayor del que pensamos; la existencia de
estereotipos, hacen que nuestra sociedad, se vea vulnerable ante la falta de
información y de cultura para prevenirlos.
Estos pr oblemas, también conocidos como psicopatología alimentaria , son
alteraciones en los hábitos alimenticios comunes, que llevan al desarrollo de
enfermedades causadas por ansiedad y por una preocupación excesiva con
relación al peso corporal, al aspecto físic o, o al rechazo por parte de la sociedad o
gente que los rodea.
Cabe destacar que al hablar de trastornos o desórdenes alimenticios, no sólo se
hace alusión a la anorexia o a la bulimia, sino también a enfermedades como el
sobrepeso, la obesidad y otros h ábitos alimenticios que llevan al desarrollo de
enfermedades graves y en algunos casos, a la muerte.
Son varios los factores que de manera voluntaria o involuntaria, predisponen el
desarrollo de algún trastorno de la alimentación, pues las psicopatologías
alimentarias son provocadas por múltiples factores que pueden hacer que una
persona sea más vulnerable a desarrollarlo que otras; estos factores suelen ser
personales, familiares o sociales, en los que el nivel de autoestima, las
comparaciones constantes entre amigos y familiares, la presión de los medios de
comunicación con relación a la moda y la "belleza", el miedo a tener sobrepeso, o
la depresión surgida por rechazo o incluso discriminación, hacen que quienes los
padecen pierdan el sentido de la reali dad, sometiéndose a dietas o en su caso
consumiendo alimentos de manera excesiva, poniendo en gran riesgo la vida y la
salud integral.
Los desordenes alimenticios, incluyen distintas enfermedades conocidas como la
bulimia, la anorexia nerviosa y el descon trol en las comidas. En este caso, la
bulimia forma parte de un trastorno psicológico y un trastorno alimenticio. Cuya
conducta del individuo se aleja de las pautas de alimentación saludable
consumiendo comida en exceso en periodos de tiempo muy cortos, ge nerando
una sensación temporal de bienestar, para después buscar eliminar el exceso de
alimento a través de ayunos, vómitos, purgas o laxantes.
A pesar de que el tipo de comida que se consume puede ser variada,
generalmente se trata de dulces y alimentos de alto contenido calórico. Sin
embargo, también se caracteriza por una cantidad anormal de comida ingerida
que por ansia de comer un alimento determinado, pero la porción de calorías
derivadas de proteínas, ácidos grasos e hidratos de carbono, es similar.
Los individuos con este trastorno se sienten muy avergonzados de su conducta e
intentan ocultar los síntomas. Estos ataques de consumo de alimentos,
normalmente se realizan a escondidas o lo más disimuladamente posible, pero
suelen provocar sentimientos de auto desprecio y estados de ánimo depresivos.
Por su parte la anorexia nerviosa es un trastorno alimenticio, que se caracteriza
por la falta anormal de apetito, y que puede deberse a ca usas fisiológicas, que
desaparecen cuando cesa su causa; o bien a causas psicológicas, generalmente
dentro de un cuadro depresivo grave.
Las personas con este trastorno mantienen un peso corporal por debajo del nivel
normal mínimo para su edad y talla. Ge neralmente, la pérdida de peso se
consigue mediante la disminución de la ingesta total. A pesar de que los individuos
empiezan por excluir de su dieta todos los alimentos con alto contenido calórico, la
mayoría de ellos acaban con una dieta muy restringida , limitada a unos pocos
alimentos.
Existe una alteración de la percepción del peso y la silueta corporal. Por lo cual las
personas con este problema, emplean una amplia variedad de técnicas para
estimar el tamaño y peso de su cuerpo, como pesarse constant emente en una
báscula, tomando repetid amente las medidas del cuerpo y mirarse
constantemente en el espejo para chequear las partes de su cuerpo que
consideran obesas.
El perder peso es considerado como un logro y signo de alta autodisciplina, y el
aumento de éste es visto como un fracaso del autocontrol.
Así, el descontrol en las comidas, o comúnmente llamado sobrepeso u obesidad,
puede aparecer por diversos factores emocionales como el estrés, nervios,
ansiedad o distintas frustraciones. Este tipo de des orden alimenticio se trata de la
ingesta de alimentos en gran cantidad, de manera descontrolada y en un lapso
muy corto de tiempo.
La persona que lo está sufriendo siente necesidad de comer exageradamente sin
poder esperar a la siguiente comida, aunque exista el deseo de poder tener un
control para no aumentar de peso, sea por poco tiempo, ya que casi enseguida se
despierta en ellos el descontrol alimenticio.
Pero este problema no sólo se trata de comer exageradamente para luego vomitar
todo lo ingerido ; como sucede con la bulimia, ni tampoco tienen necesidad de
tomar diuréticos, ni hacer ejercicio físico de forma exagerada, solo necesitan
comer para sentir alivio sin importar el tipo de alimento, por eso este tipo de
trastorno alimenticio lo padecen per sonas con obesidad y también aquellas que
suben y bajan de peso con frecuencia.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Para tener una idea clara de lo que el iniciador propone, empezaremos por
comentar que la iniciativa que se estudia consta de cuatro capítulo s y veintitrés
artículos del cuerpo de la Ley y cinco artículos transitorios, dichos capítulos tratan
lo referente a:
a) Las Disposiciones Generales,
b) Distribución de Competencias
c) Del Consejo Estatal para la Prevención, Control, Atención y Tratamien to de
Trastornos Alimenticios, y
d) Evaluación de acciones para la prevención y tratamiento de trastornos
alimenticios.
Es de observarse que dichos aspectos resultan muy importantes, novedosos y
vanguardistas, habida cuenta que por primera vez se trata un problema médico
con políticas reales, completas y posibles de realizar.
Los dictaminadores consideramos la propuesta coherente y consistente al tratar a
los problemas alimenticios desde el ámbito jurídico, la regulación propone abarcar
aspectos esenciales que tienden a afrontar el problema de una manera realista.
Como se puede observar el problema de sobrepeso, obesidad y los trastornos
alimenticios crecen día a día, por desgracia nuestro país ocupa el nada honroso
segundo lugar en sobrepeso u obesidad en el mundo y esto es lo que nos obliga a
tomar medidas urgentes, pero sobre todo reales y consistentes para hacer frente a
tan graves problemas.
Concluimos comentando, que es necesario que exista una Ley que prevea la
prevención y el tratamiento de tra stornos alimenticios en nuestro Estado, es un
primer paso que los Diputados que integramos la Comisión que dictamina
consideramos que muestra la visión acertada de su autor, con los elementos
necesarios para hacerla eficaz y que la misma combata los proble mas que
originaron su creación.
V.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
Una vez aprobada la Ley en comento, y remitida al Ejecutivo Estatal para su
publicación, el Gobernador del Estado sometió a consideración del Congreso, las
observaciones a dicho ordenamiento, las cuales se presentan a continuación:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (289 (H))
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (53 (H))
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (II.2o.P. J/30)
- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. CUANDO EN EL INTER DE LA COMISIÓN DE ESTE DELITO SE REFORMA O DEROGA LA LEGISLACIÓN QUE LO PREVÉ Y SANCIONA, DEBE TOMARSE EN CONSIDERAC (XX.4o.1 P (10a.))
- DELITOS CONTRA LA SALUD. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA REDUCCIÓN DE PENAS O EL TRASLADO DE UN TIPO PENAL EN TÉRMINOS DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE SALU (XIX.1o.P.T.17 P)
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