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Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso

Artículo 11 Bis

Ordenamiento: Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-22

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *11 Bis. - Los Centros para la Prevención y Atención del Sobrepeso y la

Obesidad serán los espacios en los cuales la Secretaría de Salud, a través de la

Dirección encargada del Programa Estatal, impulsará y llevará a cabo acciones de

capacitación y asesoría tendient es a lograr la prevención de los trastornos

alimenticios, conforme a los fines siguientes:

I. Brindar a la población en general orientación tendiente a fomentar hábitos

nutricionales saludables;

II. Ofertar cursos sobre diferentes temas relacionados con la salud y nutrición

adecuada para cada etapa de la vida;

III. Socializar la importancia de eliminar los malos hábitos en la alimentación y los

riesgos que provocan los problemas del sobrepeso y la obesidad;

IV. Promover valores, actitudes, competencias, hábitos y conductas sanas que

permitan una mejor nutrición y la cultura del deporte;

V. Difundir una cultura nutricional y de activación física, a través de los recursos

tecnológicos de que se disponga, e incluso mediante la página electrónica a que

alude el artículo 22 de esta Ley.

En el Reglamento que al efecto se expida, se determinará lo referente a la

organización, operatividad y funcionamiento de los Centros para la Prevención y

Atención del Sobrepeso y la Obesidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial, la fracción III y el último párrafo por artículo

primero del Decreto No. 2146, publicada en el

2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: Las Escuelas para Bajar de Peso serán los espacios

en los cuales la Secretaría de Salud, a través de la Dirección encargada del Programa Estatal,

impulsará y llevará a cabo acciones de capacitación y asesoría tendientes a lograr la prevención de

los trastornos alimenticios, conforme a los fines siguientes:

III. Socializar la importancia de eliminar los malos hábitos en la alimentación y los riesgos que

provocan los trastornos alimenticios;

En el reglamento que al efecto se expida, se determinará lo referente a la organización, operatividad

y funcionamiento de las Escuelas para Bajar de Peso.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 921 publicado en el 2013/10/10.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-22)

los Centros para la Prevención y Atención

del Sobrepeso y la Obesidad;

VI. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y

combate de los problemas del sobrepeso y la obesidad, as í como promover la

celebración de convenios de colaboración con estos sectores para la

operatividad de los Centros para la Prevención y Atención del Sobrepeso y la

Obesidad, y

VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el

2015/04/23. Antes

decía: Corresponde al Gobierno del Estado de Morelos:

I. Formular el Programa Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate de Trastornos

Alimenticios.

II. Promover, y ampliar de manera permanentemente, la adopción del programa social para la

prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y Trastornos Alimenticios en el Estado de

Morelos.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

III. Promover las participación de Organizaciones no Gubernamentales, en las acciones previstas

por el Programa Estatal;

IV. Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito

laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de Trastornos Alimenticios.

V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general, en

materia de prevención y combate de Trastornos Alimenticios, a través de las Escuelas para Bajar

de Peso;

VI. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y combate de

Trastornos Alimenticios, así como promover la celebración de convenios de colaboración con

estos sectores para la operatividad de las Escuelas para Bajar de Peso, y

VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones V y VI por artículo Único del Decreto No.

921 publicado en el

2013/10/10. Antes decían: V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la

sociedad en general, en materia de prevención y combate de Trastornos Alimenticios.

VI. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y combate de

Trastornos Alimenticios.

Artículo *10.-

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