Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo 11 Bis
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *11 Bis. - Los Centros para la Prevención y Atención del Sobrepeso y la
Obesidad serán los espacios en los cuales la Secretaría de Salud, a través de la
Dirección encargada del Programa Estatal, impulsará y llevará a cabo acciones de
capacitación y asesoría tendient es a lograr la prevención de los trastornos
alimenticios, conforme a los fines siguientes:
I. Brindar a la población en general orientación tendiente a fomentar hábitos
nutricionales saludables;
II. Ofertar cursos sobre diferentes temas relacionados con la salud y nutrición
adecuada para cada etapa de la vida;
III. Socializar la importancia de eliminar los malos hábitos en la alimentación y los
riesgos que provocan los problemas del sobrepeso y la obesidad;
IV. Promover valores, actitudes, competencias, hábitos y conductas sanas que
permitan una mejor nutrición y la cultura del deporte;
V. Difundir una cultura nutricional y de activación física, a través de los recursos
tecnológicos de que se disponga, e incluso mediante la página electrónica a que
alude el artículo 22 de esta Ley.
En el Reglamento que al efecto se expida, se determinará lo referente a la
organización, operatividad y funcionamiento de los Centros para la Prevención y
Atención del Sobrepeso y la Obesidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial, la fracción III y el último párrafo por artículo
primero del Decreto No. 2146, publicada en el
2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: Las Escuelas para Bajar de Peso serán los espacios
en los cuales la Secretaría de Salud, a través de la Dirección encargada del Programa Estatal,
impulsará y llevará a cabo acciones de capacitación y asesoría tendientes a lograr la prevención de
los trastornos alimenticios, conforme a los fines siguientes:
III. Socializar la importancia de eliminar los malos hábitos en la alimentación y los riesgos que
provocan los trastornos alimenticios;
En el reglamento que al efecto se expida, se determinará lo referente a la organización, operatividad
y funcionamiento de las Escuelas para Bajar de Peso.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 921 publicado en el 2013/10/10.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- REQUISITOS LEGALES PARA VOTAR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CARECE DE FACULTADES PARA MODIFICARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (209)
- MEDICOS, VALOR DEL REGISTRO DE SUS TITULOS, EN EL ESTADO DE MORELOS (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-22)
los Centros para la Prevención y Atención
del Sobrepeso y la Obesidad;
VI. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y
combate de los problemas del sobrepeso y la obesidad, as í como promover la
celebración de convenios de colaboración con estos sectores para la
operatividad de los Centros para la Prevención y Atención del Sobrepeso y la
Obesidad, y
VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el
2015/04/23. Antes
decía: Corresponde al Gobierno del Estado de Morelos:
I. Formular el Programa Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate de Trastornos
Alimenticios.
II. Promover, y ampliar de manera permanentemente, la adopción del programa social para la
prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y Trastornos Alimenticios en el Estado de
Morelos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
III. Promover las participación de Organizaciones no Gubernamentales, en las acciones previstas
por el Programa Estatal;
IV. Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito
laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de Trastornos Alimenticios.
V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general, en
materia de prevención y combate de Trastornos Alimenticios, a través de las Escuelas para Bajar
de Peso;
VI. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y combate de
Trastornos Alimenticios, así como promover la celebración de convenios de colaboración con
estos sectores para la operatividad de las Escuelas para Bajar de Peso, y
VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones V y VI por artículo Único del Decreto No.
921 publicado en el
2013/10/10. Antes decían: V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la
sociedad en general, en materia de prevención y combate de Trastornos Alimenticios.
VI. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y combate de
Trastornos Alimenticios.
Artículo *10.-
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