Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo 3
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Comisión, a la Comisión Interinstitucional de Prevención de Sobrepeso,
Obesidad y Diabetes;
II. Gobernador, a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Ley, a la ;
IV. Programa Estatal, al Programa Estatal para la Prevención, Tratamiento y
combate de los problemas del sobrepeso y la obesidad;
V. Secretaría, a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Secretaría de Educación, a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo
Estatal, y
VII. Sobrepeso y obesidad, a la acumulación anormal o excesiva de grasa que
puede ser perjudicial para la salud de las personas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el
2015/04/23. Antes
decía: Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para la Prevención, Control, Atención y Tratamiento Integral
de Trastornos Alimenticios en el Estado de Morelos.
II. Gobernador: El Gobernador del Estado de Morelos.
III. Ley: Ley para la Prevención y Tratamiento de Trastornos Alimenticios en el Estado de Morelos.
IV. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate de trastornos
Alimenticios.
V. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado de Morelos.
VI. Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación del Estado de Morelos.
VII. Trastornos o Desórdenes Alimenticios: Se consideran Trastornos Alimenticios el sobrepeso, la
obesidad, bulimia, anorexia nerviosa y las demás enfermedades que la reglamentación determine,
relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimentaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (128)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (157)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (P./J. 68/2001)
- MUNICIPIOS, INSPECCION SANITARIA POR LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS) (s/clave)
- LEYES ESTATALES Y REGLAMENTOS EN MATERIA MUNICIPAL. ESQUEMA DE ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES QUE DERIVAN DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITU (240)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-22)
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Comisión, a la Comisión Interinstitucional de Prevención de Sobrepeso,
Obesidad y Diabetes;
II. Gobernador, a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Ley, a la ;
IV. Programa Estatal, al Programa Estatal para la Prevención, Tratamiento y
combate de los problemas del sobrepeso y la obesidad;
V. Secretaría, a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Secretaría de Educación, a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo
Estatal, y
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
VII. Sobrepeso y obesidad, a la acumulación anormal o excesiva de grasa que
puede ser perjudicial para la salud de las personas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2146, publicada en el
2015/04/23. Antes
decía: Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para la Prevención, Control, Atención y Tratamiento Integral
de Trastornos Alimenticios en el Estado de Morelos.
II. Gobernador: El Gobernador del Estado de Morelos.
III. Ley: Ley para la Prevención y Tratamiento de Trastornos Alimenticios en el Estado de Morelos.
IV. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate de
trastornos Alimenticios.
V. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado de Morelos.
VI. Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación del Estado de Morelos.
VII. Trastornos o Desórdenes Alimenticios: Se consideran Trastornos Alimenticios el sobrepeso, la
obesidad, bulimia, anorexia nerviosa y las demás enfermedades que la reglamentación determine,
relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimentaria.
Artículo *4.-
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