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Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso

Artículo Transitorio CUARTO

Ordenamiento: Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-22

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

los informes a los que se refiere el artículo 22, iniciará su vigencia

posteriormente al plazo de instalación del Consejo.

6.- Señala también que deben corregirse diversos errores ortográficos en la ley.

7.- De conformidad con el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos

Mentales, sólo son considerados como Trastornos o Desórdenes Alimenticios, a

los referenciados en la Ley como bulimia y anorexia. Por lo anterior, el Ejecutivo

Estatal considera que resulta equívoco lo establecido por el artícu lo 3 fracción V,

que incluye en la definición de Trastornos o Desórdenes Alimenticios a la

obesidad, como consecuencia de lo anterior, resulta erróneo pretender englobar

en esta ley al rubro de la obesidad como Trastorno o Desorden Alimenticio, puesto

que este tema es de otra naturaleza médica.

Además de lo anterior, el Ejecutivo Estatal observa que ya existe un programa a

cargo del organismo descentralizado Servicios de Salud de Morelos, que tiene a

su cargo el Programa Estatal de Nutrición, mismo que opera sin recursos propios y

únicamente está destinado para menores de edad, toda vez que es imposible

cubrir a la totalidad de los pacientes con obesidad.

8.- El titular del Poder Ejecutivo precisa que el Programa Estatal para la

Prevención, Tratamiento y Combate de Trastornos Alimenticios es imposible de

ejecutarlo en cuanto se publique la ley, ya que el presupuesto para el mismo

tendría que contemplarse en el presupuesto de egresos del próximo año, motivo

por el cual expone que la ley no podrá ser publica da hasta en tanto no se cuente

con la certeza de que existirán los recursos suficientes para operar dicho

programa, situación que esta comisión considera improcedente.

VI.- VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO

1.- En lo que se refiere a la obser vación de forma en la que el Ejecutivo Estatal

señala que el nombre de la Ley aparece como “De los Trastornos” y que en el

resto del documento se hace referencia a “De Trastornos”, por lo que debe ser

corregida, la Comisión dictaminadora considera que tod a vez que se trata de una

observación de forma no se afecta el fondo de la misma, sin embargo atendiendo

a la observación del ejecutivo se ha uniformado el término propuesto por el

ejecutivo en todo el texto de la ley.

2.- El Ejecutivo estatal observa qu e en el artículo 7, debe omitirse la palabra

delegaciones, aún y cuando la figura de las delegaciones sí existe en algunos

municipios, como Cuernavaca, a fin de que no existan ambigüedades en el texto

de la Ley, esta Comisión ha valorado la observación y h a considerado omitir dicho

término.

3.- El Ejecutivo estatal observa que es necesario homologar el nombre del

Programa Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate de Trastornos

Alimenticios en la ley. Al respecto esta comisión considera que no hay confusión

pues se menciona al mismo programa, sin embargo con el fin de clarificar y

precisar este ordenamiento, se ha homologado este término, aclarándose que de

cualquier manera esta observación sólo es de forma ya que no cambia el fondo y

sentido de la ley.

4.- El Ejecutivo Estatal señala que es incorrecto hacer mención en la ley, del

término Titular del Programa Estatal, debido que los programas no cuentan con

titulares, esta Comisión considera que tal situación resulta ociosa, ya que

semánticamente a l hablar de “titular” se entiende que se alude al responsable,

director, autorizado, designado, etcétera.

De la misma manera esta Comisión considera que esto no afecta el fondo y

mucho menos la forma de la ley observada, sin embargo, para atender esta

observación y dejando establecido que los titulares de las Secretarías o titulares

de los programas son los responsables de las mismas, esta Comisión ha

cambiado dicho término en la ley, lo cual se precisa que no afecta el fondo y

sentido de la ley, ni es óbice para que ésta no sea publicada por el Ejecutivo.

5.- En cuanto a que el Ejecutivo Estatal menciona que es preciso modificar el

artículo cuarto transitorio, debido a que los plazos para la instalación del Consejo y

la realización de los informes consid era que no son coherentes ni materialmente

posibles de cumplir, esta Comisión considera procedente dicha observación, toda

vez que la presente ley iniciará su vigencia el próximo año, por lo que se establece

en el artículo segundo transitorio que la presen te ley entrará en vigor el 1º de

Enero de 2012 y se recorre el texto de los demás artículos.

6.- En cuanto a la observación del Ejecutivo Estatal en la que señala que deben

corregirse diversos errores ortográficos en la ley, debe establecerse que los

mismos, no son óbice para no publicar la ley motivo de este dictamen, ya que se

trata de acentuaciones que no cambian el sentido del texto y más aún que pueden

ser corregidos mediante una fe de erratas, sin retrasar la publicación con miras a

que la población conozca la ley.

7.- En cuanto a la observación por la que el Ejecutivo del Estado considera

equívoco el hecho de incluir en la ley para la Prevención y Tratamiento de

Trastornos Alimenticios, a la obesidad, esta Comisión no comparte el criterio, en

virtud de que el espíritu de la ley que se observó tiene como objeto primordial la

prevención y tratamiento de las enfermedades relacionadas con las inadecuadas

formas de ingesta alimentaria.

El Ejecutivo Estatal menciona también que el Gobierno del Estado por conducto

de Servicios de Salud Morelos, ya tiene a su cargo un programa denominado

Programa Estatal de Nutrición, sin embargo, debe mencionarse que los acuerdos,

programas o políticas diseñadas por el ejecutivo, no tienen un carácter superior a

una ley gen eral, es decir, ésta es creada a efecto de ser acatada por el

funcionario, adecuando su actuar a lo establecido por la norma.

Además de lo anterior, el Ejecutivo Estatal observa que ya existe un programa a

cargo del organismo descentralizado Servicios de Salud de Morelos, que tiene a

su cargo el Programa Estatal de Nutrición, mismo que opera sin recursos propios y

únicamente está destinado para menores de edad, toda vez que es imposible

cubrir a la totalidad de los pacientes con obesidad, por lo esta Comis ión considera

atendible el argumento del Ejecutivo, y sugiere que éste debe programar recursos

en el presupuesto del ejercicio 2012, a efecto de que el mismo cuente con

recursos para su operación.

8.- El titular del Poder Ejecutivo precisa que el Programa Estatal para la

Prevención, Tratamiento y Combate de Trastornos Alimenticios es imposible de

ejecutarlo en cuanto se publique la ley, ya que el presupuesto para el mismo

tendría que contemplarse en el presupuesto de egresos del próximo año, motivo

por el cual expone que la ley no podrá ser publicada hasta en tanto no se cuente

con la certeza de que existirán los recursos suficientes para operar dicho

programa, situación que esta Comisión considera improcedente.

La Comisión al estudiar los argumentos del E jecutivo, precisa que no estamos

ante un error u omisión de este Poder Legislativo, ya que la ley puede ser

publicada y únicamente debe preverse en el artículo transitorio respectivo su

entrada en vigor, señalando que los recursos para dicho Programa Estat al, serán

incluidos en un apartado específico en el presupuesto de Egresos de cada año,

siendo este el único supuesto, en virtud de que los miembros del Consejo Estatal

para la Prevención, Control, Atención y Tratamiento de Trastornos Alimenticios,

tienen el carácter de honorífico.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la

siguiente:

ÚNICO.- Se expide la Ley para la Prevención y Tratamiento contra la obesi dad y

sobrepeso.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la denominación por artículo primero del Decreto No. 2146,

publicada en el :

2015/04/23. Antes decía: Ley para la Prevención y Tratamiento de Trastornos Alimenticios en el

Estado de Morelos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo *1.-

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 1 →
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