Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
los informes a los que se refiere el artículo 22, iniciará su vigencia
posteriormente al plazo de instalación del Consejo.
6.- Señala también que deben corregirse diversos errores ortográficos en la ley.
7.- De conformidad con el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos
Mentales, sólo son considerados como Trastornos o Desórdenes Alimenticios, a
los referenciados en la Ley como bulimia y anorexia. Por lo anterior, el Ejecutivo
Estatal considera que resulta equívoco lo establecido por el artícu lo 3 fracción V,
que incluye en la definición de Trastornos o Desórdenes Alimenticios a la
obesidad, como consecuencia de lo anterior, resulta erróneo pretender englobar
en esta ley al rubro de la obesidad como Trastorno o Desorden Alimenticio, puesto
que este tema es de otra naturaleza médica.
Además de lo anterior, el Ejecutivo Estatal observa que ya existe un programa a
cargo del organismo descentralizado Servicios de Salud de Morelos, que tiene a
su cargo el Programa Estatal de Nutrición, mismo que opera sin recursos propios y
únicamente está destinado para menores de edad, toda vez que es imposible
cubrir a la totalidad de los pacientes con obesidad.
8.- El titular del Poder Ejecutivo precisa que el Programa Estatal para la
Prevención, Tratamiento y Combate de Trastornos Alimenticios es imposible de
ejecutarlo en cuanto se publique la ley, ya que el presupuesto para el mismo
tendría que contemplarse en el presupuesto de egresos del próximo año, motivo
por el cual expone que la ley no podrá ser publica da hasta en tanto no se cuente
con la certeza de que existirán los recursos suficientes para operar dicho
programa, situación que esta comisión considera improcedente.
VI.- VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
1.- En lo que se refiere a la obser vación de forma en la que el Ejecutivo Estatal
señala que el nombre de la Ley aparece como “De los Trastornos” y que en el
resto del documento se hace referencia a “De Trastornos”, por lo que debe ser
corregida, la Comisión dictaminadora considera que tod a vez que se trata de una
observación de forma no se afecta el fondo de la misma, sin embargo atendiendo
a la observación del ejecutivo se ha uniformado el término propuesto por el
ejecutivo en todo el texto de la ley.
2.- El Ejecutivo estatal observa qu e en el artículo 7, debe omitirse la palabra
delegaciones, aún y cuando la figura de las delegaciones sí existe en algunos
municipios, como Cuernavaca, a fin de que no existan ambigüedades en el texto
de la Ley, esta Comisión ha valorado la observación y h a considerado omitir dicho
término.
3.- El Ejecutivo estatal observa que es necesario homologar el nombre del
Programa Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate de Trastornos
Alimenticios en la ley. Al respecto esta comisión considera que no hay confusión
pues se menciona al mismo programa, sin embargo con el fin de clarificar y
precisar este ordenamiento, se ha homologado este término, aclarándose que de
cualquier manera esta observación sólo es de forma ya que no cambia el fondo y
sentido de la ley.
4.- El Ejecutivo Estatal señala que es incorrecto hacer mención en la ley, del
término Titular del Programa Estatal, debido que los programas no cuentan con
titulares, esta Comisión considera que tal situación resulta ociosa, ya que
semánticamente a l hablar de “titular” se entiende que se alude al responsable,
director, autorizado, designado, etcétera.
De la misma manera esta Comisión considera que esto no afecta el fondo y
mucho menos la forma de la ley observada, sin embargo, para atender esta
observación y dejando establecido que los titulares de las Secretarías o titulares
de los programas son los responsables de las mismas, esta Comisión ha
cambiado dicho término en la ley, lo cual se precisa que no afecta el fondo y
sentido de la ley, ni es óbice para que ésta no sea publicada por el Ejecutivo.
5.- En cuanto a que el Ejecutivo Estatal menciona que es preciso modificar el
artículo cuarto transitorio, debido a que los plazos para la instalación del Consejo y
la realización de los informes consid era que no son coherentes ni materialmente
posibles de cumplir, esta Comisión considera procedente dicha observación, toda
vez que la presente ley iniciará su vigencia el próximo año, por lo que se establece
en el artículo segundo transitorio que la presen te ley entrará en vigor el 1º de
Enero de 2012 y se recorre el texto de los demás artículos.
6.- En cuanto a la observación del Ejecutivo Estatal en la que señala que deben
corregirse diversos errores ortográficos en la ley, debe establecerse que los
mismos, no son óbice para no publicar la ley motivo de este dictamen, ya que se
trata de acentuaciones que no cambian el sentido del texto y más aún que pueden
ser corregidos mediante una fe de erratas, sin retrasar la publicación con miras a
que la población conozca la ley.
7.- En cuanto a la observación por la que el Ejecutivo del Estado considera
equívoco el hecho de incluir en la ley para la Prevención y Tratamiento de
Trastornos Alimenticios, a la obesidad, esta Comisión no comparte el criterio, en
virtud de que el espíritu de la ley que se observó tiene como objeto primordial la
prevención y tratamiento de las enfermedades relacionadas con las inadecuadas
formas de ingesta alimentaria.
El Ejecutivo Estatal menciona también que el Gobierno del Estado por conducto
de Servicios de Salud Morelos, ya tiene a su cargo un programa denominado
Programa Estatal de Nutrición, sin embargo, debe mencionarse que los acuerdos,
programas o políticas diseñadas por el ejecutivo, no tienen un carácter superior a
una ley gen eral, es decir, ésta es creada a efecto de ser acatada por el
funcionario, adecuando su actuar a lo establecido por la norma.
Además de lo anterior, el Ejecutivo Estatal observa que ya existe un programa a
cargo del organismo descentralizado Servicios de Salud de Morelos, que tiene a
su cargo el Programa Estatal de Nutrición, mismo que opera sin recursos propios y
únicamente está destinado para menores de edad, toda vez que es imposible
cubrir a la totalidad de los pacientes con obesidad, por lo esta Comis ión considera
atendible el argumento del Ejecutivo, y sugiere que éste debe programar recursos
en el presupuesto del ejercicio 2012, a efecto de que el mismo cuente con
recursos para su operación.
8.- El titular del Poder Ejecutivo precisa que el Programa Estatal para la
Prevención, Tratamiento y Combate de Trastornos Alimenticios es imposible de
ejecutarlo en cuanto se publique la ley, ya que el presupuesto para el mismo
tendría que contemplarse en el presupuesto de egresos del próximo año, motivo
por el cual expone que la ley no podrá ser publicada hasta en tanto no se cuente
con la certeza de que existirán los recursos suficientes para operar dicho
programa, situación que esta Comisión considera improcedente.
La Comisión al estudiar los argumentos del E jecutivo, precisa que no estamos
ante un error u omisión de este Poder Legislativo, ya que la ley puede ser
publicada y únicamente debe preverse en el artículo transitorio respectivo su
entrada en vigor, señalando que los recursos para dicho Programa Estat al, serán
incluidos en un apartado específico en el presupuesto de Egresos de cada año,
siendo este el único supuesto, en virtud de que los miembros del Consejo Estatal
para la Prevención, Control, Atención y Tratamiento de Trastornos Alimenticios,
tienen el carácter de honorífico.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la
siguiente:
ÚNICO.- Se expide la Ley para la Prevención y Tratamiento contra la obesi dad y
sobrepeso.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la denominación por artículo primero del Decreto No. 2146,
publicada en el :
2015/04/23. Antes decía: Ley para la Prevención y Tratamiento de Trastornos Alimenticios en el
Estado de Morelos.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo *1.-
Fuente oficial: consultar publicación
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