Artículo 3
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Las disposiciones de esta ley deberán interpretarse y aplicarse conforme
al principio de debido proceso, defensa adecuada y una resolución firme emitida por
la autoridad instrumentadora.
Esta ley se rige por los siguientes principios:
I. Presunción de inocencia hasta que exista resolución firme que demuestre lo
contrario;
II. Derecho al debido proceso y defensa adecuada;
III. Protección de la integridad física, emocional y profesional de las y los
trabajadores de la educación;
IV. Coordinación entre autoridades educativas, laborales, judiciales y de
derechos humanos;
V. Erradicar la criminalización injustificada de las y los trabajadores sujetos a la
presente Ley;
VI. Principio del interés superior de la niñez;
VII. Principio de debido proceso y equilibrio de derechos;
VIII. Principio de Legalidad, y
IX. Principio de Proporcionalidad respecto a las determinaciones
correspondientes de las actas laborales o escolares.
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE TENGAN POR EFE (PC.XXI. J/11 A (10a.))
- TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE VERACRUZ. LA LEY NÚMERO 247 QUE REGULA DICHA MATERIA EN ESA ENTIDAD, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y DIGNIDAD HUMANA DE AQUÉ (VII.2o.T.15 L (10a.))
- AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. (VII.2o.A.T.10 A )
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LES CONFIERE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR EN (1078)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LES CONFIERE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR EN (910)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
3. Como se precisó con antelación, en términos de lo dispuesto en el artículo 1 de
la Ley, su objeto es establecer mecanismos de protección institucional, apoyo
jurídico y psicológico al personal docente de instituciones dependientes de la
Secretaría de Educación del estado de Morelos, frente a quejas administrativas
infundadas o maliciosas, salvaguardando sus derechos humanos, integridad
personal, reputación profesional y estabilidad laboral ; sin embargo, en el artículo 4
de la propia Ley se establece que la Secretaría de Educación en coordinación con
el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Morelos,
deberán emitir el Protocolo Estatal para la Atención y Evaluación Preliminar de
Quejas Administrativas o Escolares contra Personal Docente , es decir, un
protocolo para la atención de quejas administrativas o escolares. En
consecuencia, es preciso destacar que el Protocolo que al efecto se emita, debe
guardar plena correlación con el objetivo de la Ley; esto es, debe circunscribirse a
establecer mecanismos institucionales para brindar apoyo jurídico y psicológico al
personal docente para el caso de que se interpongan quejas en su contra,
salvaguardando el derecho humano al debido proceso, así como el principio de no
autoincriminación, el principio de presunción de inocencia, establecidos en la
Constitución Federal, y en los tratados internacionales establecidos, como la
Convención Americana de Derechos Humanos, en sus artículos 8.2, y 9; y no así,
como se prevé en el artículo 4 de la Ley, para realizar propiamente la atención y
Aprobación 2026/02/05
Promulgación 2026/02/10
Publicación 2026/02/10
Vigencia 2026/02/11
Expidió LVI Legislatura
Periódico Oficial 6524 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley para la protección de la integridad y derechos de las y los trabajadores de la educación en el estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
5 de 41
evaluación preliminar de quejas administrativas o escolares contra Personal
Docente en el ámbito educativo y administrativo, lo que podría contravenir lo
dispuesto en el artículo 1 párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda autoridad debe garantizar
el irrestricto respeto a los Derechos Humanos. En tal virtud, se considera oportuno
redireccionar el enfoque que se prevé en la Ley que nos ocupa respecto del
protocolo correspondiente.
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