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Ley para la protección de la integridad y derechos de las y los trabajadores de la educación en el estado de M

Artículo 3

Ordenamiento: Ley para la protección de la integridad y derechos de las y los trabajadores de la educación en el estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. Las disposiciones de esta ley deberán interpretarse y aplicarse conforme

al principio de debido proceso, defensa adecuada y una resolución firme emitida por

la autoridad instrumentadora.

Esta ley se rige por los siguientes principios:

I. Presunción de inocencia hasta que exista resolución firme que demuestre lo

contrario;

II. Derecho al debido proceso y defensa adecuada;

III. Protección de la integridad física, emocional y profesional de las y los

trabajadores de la educación;

IV. Coordinación entre autoridades educativas, laborales, judiciales y de

derechos humanos;

V. Erradicar la criminalización injustificada de las y los trabajadores sujetos a la

presente Ley;

VI. Principio del interés superior de la niñez;

VII. Principio de debido proceso y equilibrio de derechos;

VIII. Principio de Legalidad, y

IX. Principio de Proporcionalidad respecto a las determinaciones

correspondientes de las actas laborales o escolares.

CAPÍTULO II

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

3. Como se precisó con antelación, en términos de lo dispuesto en el artículo 1 de

la Ley, su objeto es establecer mecanismos de protección institucional, apoyo

jurídico y psicológico al personal docente de instituciones dependientes de la

Secretaría de Educación del estado de Morelos, frente a quejas administrativas

infundadas o maliciosas, salvaguardando sus derechos humanos, integridad

personal, reputación profesional y estabilidad laboral ; sin embargo, en el artículo 4

de la propia Ley se establece que la Secretaría de Educación en coordinación con

el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Morelos,

deberán emitir el Protocolo Estatal para la Atención y Evaluación Preliminar de

Quejas Administrativas o Escolares contra Personal Docente , es decir, un

protocolo para la atención de quejas administrativas o escolares. En

consecuencia, es preciso destacar que el Protocolo que al efecto se emita, debe

guardar plena correlación con el objetivo de la Ley; esto es, debe circunscribirse a

establecer mecanismos institucionales para brindar apoyo jurídico y psicológico al

personal docente para el caso de que se interpongan quejas en su contra,

salvaguardando el derecho humano al debido proceso, así como el principio de no

autoincriminación, el principio de presunción de inocencia, establecidos en la

Constitución Federal, y en los tratados internacionales establecidos, como la

Convención Americana de Derechos Humanos, en sus artículos 8.2, y 9; y no así,

como se prevé en el artículo 4 de la Ley, para realizar propiamente la atención y

Aprobación 2026/02/05

Promulgación 2026/02/10

Publicación 2026/02/10

Vigencia 2026/02/11

Expidió LVI Legislatura

Periódico Oficial 6524 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley para la protección de la integridad y derechos de las y los trabajadores de la educación en el estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: Texto Original

5 de 41

evaluación preliminar de quejas administrativas o escolares contra Personal

Docente en el ámbito educativo y administrativo, lo que podría contravenir lo

dispuesto en el artículo 1 párrafo segundo de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda autoridad debe garantizar

el irrestricto respeto a los Derechos Humanos. En tal virtud, se considera oportuno

redireccionar el enfoque que se prevé en la Ley que nos ocupa respecto del

protocolo correspondiente.

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