AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Los funcionarios de organismos públicos, en su actuación, con independencia de la disposición directa que llegaren a tener o no de la fuerza pública, con fundamento en una disposición legal, pueden emitir actos unilaterales a través de los cuales creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas que afecten la esfera de los gobernados, es decir, actuar como autoridades. Sin embargo para determinar si a quien se atribuye el acto reclamado es autoridad para efectos del juicio de amparo debe atenderse a la norma legal que lo rige y examinar el caso concreto. Ahora bien, no puede considerarse que el acto reclamado al director de Educación Primaria de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Veracruz, consistente en la orden de cambio de adscripción de un inspector de zona, sea un acto de autoridad, pues atendiendo al contenido del artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado y del diverso 16 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Dirección General de Educación del Estado, donde se establece, entre otros aspectos, que esa secretaría es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado y que es obligación de sus trabajadores obedecer las instrucciones y órdenes que reciban de sus superiores y trasladarse al lugar al que sean removidos, es de considerarse que el director señalado como responsable, al emitir el acto reclamado lo hizo con el carácter de patrón en el ámbito del derecho laboral que rige las relaciones de esa institución con su personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194572-f873cc56/autoridad-para-los-efectos-del-amparo-no-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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